Renueve el carnet de conducir con multas impagas


En la ciudad de Mar del Plata, a los 05 días del mes de febrero del año dos mil quince, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa A-4549-DO1 "DEL CAMPO RICARDO c. MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA s. AMPARO", con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora y Riccitelli, y considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

I. El titular del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial Dolores, luego de declarar la inconstitucionalidad del inc. 3 del art. 10 del Decreto Reglamentario N° 532/09 de la ley 13.927, hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó a la Municipalidad de General Madariaga y a la Dirección de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, a que en el plazo de diez (10) días, de manera sincronizada, reanuden el trámite iniciado por el actor -de renovación de su licencia de conducir-, permitiendo su continuidad hasta su debida culminación obviando la deuda que registra a favor del Fisco.

Reguló los honorarios profesionales del letrado patrocinante del actor e impuso las costas a las vencidas [cfr. fs. 172/187].

II. Notificadas del mentado pronunciamiento el 27-08-2014 [cfr. cédulas obrantes a fs. 189/190 y 193/194] las accionadas articularon recurso de apelación fundado en su contra: el apoderado de la Municipalidad de Gral. Madariaga con fecha 01-09-2014 [v. fs. 195/197] y el apoderado de la Fiscalía de Estado provincial con fecha 02-09-2014 [v. fs. 198/201].

III. Por auto de fecha 03-09-2014 el a quo concedió los recursos intentados con efecto suspensivo y ordenó correr traslado de sus fundamentos a la parte actora por el término de tres (3) días [cfr. fs. 202].



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