Centro de Mediación - Registro Nº 262

La ley provincial Salteña de Mediación, establece que los procedimientos y acuerdos alcanzados en los proceso de mediación extrajudicial, estarán exentos del pago de la tasa de justicia y del aporte a la Caja de Seguridad Social para Abogados.


En caso que se requiera su homologación, los profesionales intervinientes deberán oblar solamente la estampilla profesional.

Centro de Mediación - Registro Nº 262


Dr. Emilio Sebastián Ruiz

El Centro de Mediación Nº 262, ha sido habilitado por el Ministerio de Justicia de la Provincia de Salta, en el marco de la Ley 7324 y sus decretos reglamentarios, los cuales han establecido la obligatoriedad de someterse a la Mediación como requisito indispensable previo, a la interposición de la demanda judicial; siendo el mediador responsable el Dr. Emilio Sebastián Ruiz.

La mediación es un proceso de negociación, en el marco de la confidencialidad, en la cual un tercero imparcial - Mediador - facilita una negociación entre las partes sobre la base de sus intereses y necesidades. No tiene poder de decisión, ni para proponer alternativas de solución, dar consejos o intervenir en forma directa en el acuerdo. Se caracteriza por ser un proceso informal, voluntario en el que el mediador no decide la disputa sino que coadyuva a que las partes lo hagan, no da consejos, no opina ni asesora.

La propuesta del Centro de Mediación es ofrecer un proceso alternativo para la solución de conflictos, sin que para ello sea necesario presentarse ante un órgano judicial.

El mediador es un profesional entrenado que reviste el carácter de facilitador neutral, que guía a las partes durante el proceso de la mediación. No tiene autoridad para decidir y su presencia debe ayudar a las partes a caminar hacia la comunicación y el acuerdo.

Una mediación exitosa se basa en la cooperación voluntaria y en la buena fe de las partes, y el Mediador debe entregar elementos adecuados a cada parte, genere sus propios recursos que colaboren para elaborar soluciones, aunque sea, medianamente. Las cuestiones que pueden ser objeto de mediación son:

Todos los asuntos de familia, tales como disolución de sociedad conyugal, régimen de visitas, tenencia de menores y fijación de alimentos.

Daños y perjuicios en accidentes de tránsito, cuestiones de vecindad, las deudas intrumentadas en pagare, cheques, ejecuciones especiales, juicios de desalojo.

También las cuestiones controvertidas en los procesos sucesorios, de contenido patrimonial, una vez dictada la declaratoria de herederos.

Puede descargar la solicitud de mediación desde aquí

Descargar Reglamento del Centro de Mediación Nº 262 aquí