Nacional - Domicilio - Seguro Automotor - Citación en garantía - Internet - notificaciones
Salta, 27 de diciembre de 2017.
Voces: SEGURO AUTOMOTOR - CITACIÓN EN GARANTÍA - MEDIACIÓN - NOTIFICACIONES - DOMICILIO - INTERNET - ASEGURADORA
Partes: Aguilar Horacio Fernando c/ Zacaro Luciano Matías y otros | juicio, daños y perjuicios
Tribunal: Cámara de Apelación de Circuito de Rosario
Sala/Juzgado: II
Cita: MJ-JU-M-111597-AR | MJJ111597
Producto: STF,MJ
Validez de la notificación efectuada por la mediadora extrajudicial al domicilio que la citada en garantía tiene publicado en su página oficial en internet.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar el rechazo de la excepción de falta de cumplimiento del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, pues la mediadora ha notificado correctamente a la citada en garantía en el domicilio que ésta tiene públicamente denunciado vía Internet para la ciudad, página informática que es de creación de la propia aseguradora, razón por la cual no se le puede endilgar a la actora haber denunciado un domicilio falso de la citada en garantía.
2.-Aunque el productor que interviene en la ciudad en los contratos de seguro de la citada en garantía atienda otras compañías de seguro, ello no lo inhabilita para ser considerado un representante de la aseguradora, y más aun cuando el mismo está autorizado a cobrar las primas de los seguros que contrata para aquélla, tal como le informó al actor el codemandado en el momento del siniestro.