Se suspende el ejercicio de la profesión a quien intervino como mediador y luego representó a una de las partes en el expediente judicial
1 de febrero de 2018
Partes: G. M. S. c/ Colegio Publico de Abogados de Capital Federal s/ recurso directo de organismo externo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala/Juzgado: II
ICita: MJ-JU-M-109009-AR | MJJ109009 | MJJ109009
Se confirma la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión al mediador que intervino en una causa en tal carácter y luego representó a una de las partes en el expediente judicial.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar el pronunciamiento que le dispuso al accionante la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses (art. 45, inc. d , de la Ley nº 23.187), toda vez que está acreditado que un expediente intervino en la etapa de mediación en calidad de mediador y luego representó al actor de dicha causa en la audiencia judicial.