Se suspende el ejercicio de la profesión a quien intervino como mediador y luego representó a una de las partes en el expediente judicial


1 de febrero de 2018

Partes: G. M. S. c/ Colegio Publico de Abogados de Capital Federal s/ recurso directo de organismo externo

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Sala/Juzgado: II

I

Cita: MJ-JU-M-109009-AR | MJJ109009 | MJJ109009

Se confirma la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión al mediador que intervino en una causa en tal carácter y luego representó a una de las partes en el expediente judicial.

Sumario:

1.-Corresponde confirmar el pronunciamiento que le dispuso al accionante la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses (art. 45, inc. d , de la Ley nº 23.187), toda vez que está acreditado que un expediente intervino en la etapa de mediación en calidad de mediador y luego representó al actor de dicha causa en la audiencia judicial.



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