Salta – Una aseguradora deberá pagar por no informar adecuadamente su cobertura de sepelio


Salta, 23 de octubre de 2019

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia que condenó a una empresa aseguradora a abonar a una mujer casi 50 mil pesos por distintos conceptos como consecuencia de no haber cumplido con el servicio esperado en el contrato de seguro de vida y cobertura completa de sepelios para todo el grupo familiar.

La mujer había pedido la incorporación a la cobertura de su hija recién nacida pretendiendo el “servicio angelito” caracterizado por la provisión del cajón fúnebre blanco y consecuentemente cuando la beba falleció reclamó tal cobertura. Pero nada de lo esperado se cumplió debiendo los padres afrontar, además, a su costo los gastos de velatorio, cajón y sepelio.

Cuando pasó el dolor del momento ambos padres presentaron el reclamo ante la Secretaría de Defensa del Consumidor instancia en la cual la empresa aseguradora negó tener responsabilidad u obligación de pagar indemnización alguna. De allí que los padres resolvieron iniciar la causa judicial.

El año anterior la jueza subrogante de primera instancia en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación María Fernanda Diez Barrantes hizo lugar parcialmente al pedido de los padres encuadrando la acción como protección del consumidor.

La cláusula sexta del contrato firmado por los padres se refiere a la cobertura de los menores de 14 años. Pero en el contrato no aparecen cláusulas específicas para el denominado “plan angelito”. La empresa no entregó copia de la póliza a los padres.

La jueza consideró que existió un daño directo en el accionar de la empresa aseguradora que dijo haber enviado un mail autorizando la prestación del servicio, pero la prestadora del sepelio señaló no haber recibido tal autorización.

También valoró la existencia del daño extrapatrimonial. Recordó que la Constitución Nacional, en su artículo 42, establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a una información adecuada y veraz. “Este deber de información es fundamental en todas las etapas de la negociación, desde los preliminares hasta la extinción del contrato, lo que no fue cumplido por los demandados.” En la causa, consideró la jueza de primera instancia, se verificaron las condiciones para la procedencia de la multa pretendida como daño punitivo. “Se avizora que la aseguradora haya obrado menospreciando los derechos del actor, con especial consideración con la sensibilidad de la situación planteada”. Y dispuso la aplicación de una multa del 30 por ciento anual teniendo en cuenta la alta inflación de la economía.

Por ello se condenó a la empresa aseguradora a abonar 49.826 pesos más intereses.

En tanto que los jueces de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Gonzalo Mariño y Adriana Rodríguez puntualizaron que el nudo del reclamo no es el incumplimiento de la póliza sino el hecho que los padres conocieron con claridad los vericuetos de la póliza tras la muerte de la beba comprobando que la cobertura no era la que habían buscado al contratar el servicio.

“La información debe siempre ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”, recordaron, lo que no ocurrió en el caso. Incluso los padres no contaban con la copia de la póliza que les hubiera permitido rescindir el contrato si es que no se ajustaba a las expectativas de cobertura.

La cobertura comprendía solo el reintegro de gastos los cuales en teoría ya estaban cubiertos por una póliza general. E incluso los jueces advirtieron que no surge con claridad de la lectura de la póliza tal compromiso de reintegro de gastos.



Fuente: Prensa del Poder Judicial