Salta – Una aseguradora deberá pagar por no informar bien a su cliente


Salta, 23 de octubre de 2019

La jueza subrogante de primera instancia en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación María Fernanda Diez Barrantes condenó a una empresa aseguradora a abonar a un cliente la suma de 10.109.06 pesos más intereses por la falta de información a un cliente el tiempo de espera por el servicio de remolque.

El caso se planteó a partir del reclamo de un asegurado contra la empresa por un hecho ocurrido en 2015 cuando circulaba por la ruta nacional 34 rumbo a Santa Fe en un vehículo que presentó desperfectos técnicos a la altura de La Banda, en Santiago del Estero. Cuando ocurrió el desperfecto el hombre llamó a la aseguradora realizando el reclamo para que se le provea remolque hasta el taller mecánico más próximo sin obtener respuesta. En el segundo intento le respondieron que el vehículo siniestrado no figuraba como asegurado sino uno anterior, por lo que tuvo que repetir el llamado una tercera vez para comunicarse con la sede en Salta desde donde finalmente se le informó que le enviarían el remolque.

Pero como pasaron las horas el hombre forzó la marcha del vehículo hasta una estación de servicio donde se fundió el motor.

En el informe de la aseguradora se precisó que desde el momento del reclamo hasta la confirmación del envío del remolque transcurrió una hora cincuenta minutos y cuando llegó al lugar no encontró al vehículo siniestrado.

La jueza sostuvo la aplicación de la Ley del Consumidor y no la Ley de Seguros como pretendía la empresa. El contrato de consumo es el “celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social”.

Del análisis de la póliza de seguros, la jueza señaló que “le corresponde al demandado prestar el auxilio mecánico de emergencia o remolque al accionante, con diligencia y celeridad, conforme fuera acordado por las partes, encontrándose en vigencia dicha póliza.”

El artículo 1 de la misma póliza señala que el servicio de remolque se presta las 24 horas y los 365 días del año. Por ello la jueza sostuvo que el hombre debió ser atendido y asistido sin necesidad de un segundo llamado telefónica. “El error reconocido por la aseguradora no puede ser eximente de su responsabilidad, en el cumplimiento oportuno de la asistencia requerida”, precisó la magistrada.

La empresa aseguradora, señaló la jueza, “incumplió con lo dispuesto en el artículo 19 del Ley de Defensa del Consumidor en cuanto establece que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones y demás circunstancias conforme hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”

En cuanto al argumento que el remolque le fue enviado en una hora cincuenta del llamado, éste no fue acreditado por la empresa.

En el trámite no se pudo probar la incidencia de la falta de remolque con el motor fundido. En cuanto al pedido de daño moral, indicó la jueza que “si bien la frustración del auxilio mecánico o remolque requerido para vehículo le generó incomodidad y molestia al accionante, no ha aportado prueba alguna acerca de la supuesta afección moral, generada como consecuencia de la conducta del demandado, que tuviera la entidad suficiente para considerársela resarcible.”

Y en cuanto al reclamo por daño punitivo, consideró la jueza que la conducta reprochable por parte de la empresa demandada surge de la “falta del deber de informar el tiempo en que debía esperar el actor, a fin de que se le brindara la adecuada asistencia de remolque contratada. Además, tampoco se acreditó que efectivamente se la haya otorgado, aún tardíamente. Solo se le manifestó que se le brindaría la asistencia pero sin especificar cuándo. Por ello, ante esta situación apremiante en que fue puesto el actor, y la conducta especialmente reprochable de la aseguradora, la que se advierte de la violación arbitraria del derecho a ser informado, corresponde hacer lugar al daño requerido, por la suma de $10.000.”

La jueza consideró aplicable una tasa del 30 por ciento anual.



Fuente: Prensa del Poder Judicial