Salta – Confirman sentencia que ordenó a una concesionaria y a una automotriz entregar un cero kilómetro


Salta, 26 de agosto de 2019

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar a un recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a una concesionaria y a una empresa automotriz a entregar un vehículo cero kilómetro y a abonar las sumas fijadas en concepto de daño material por privación de uso, daño moral y daño punitivo a favor de los propietarios del automotor. Para ello se determinó que el incendio del vehículo se originó por una falla eléctrica.

Entre otros aspectos, la apelación de la concesionaria y la automotriz cuestionó la condena a entregar un rodado cero kilómetro cuando el vehículo tenía una antigüedad de un año y 8 meses y 30 mil kilómetros de recorrido.

Los jueces Alejandro Lávaque y Verónica Gómez Naar consideraron que los contratos de compraventa de automotores constituyen un campo fértil para que se presenten problemas vinculados con defectos en la cosa y, a consecuencia de ello, en forma frecuente se acude a la aplicación de la garantía por vicios redhibitorios. Es que los vehículos constituyen una máquina compleja que, muchas veces, presenta defectos que no son detectables por el adquirente, quien descubre su existencia luego de transcurrido un lapso de tiempo desde la transmisión del rodado.

Los jueces prestaron especial atención a los informes técnicos elaborados por el Departamento de Bomberos y por el perito nombrado para intervenir en la causa. De este análisis concluyeron que “no se han podido visualizar signos que permitan inferir que el comienzo del siniestro se deba a una maniobra tendenciosa a provocarlo”, agregando que se produjo un fenómeno eléctrico por sobrecalentamiento en conductores, produciéndose una descarga que aportó la temperatura necesaria para el proceso combustivo.

Al analizar el informe de Bomberos, el aportado por la concesionaria y la automotriz y el del perito designado, los jueces consideraron que “el incendio ha sido producido por un corticuicuito o chispeo en el interior del vehículo, lo que provocó el derretimiento de los conectores y la generación del perlado en tres de los cinco cables” y señalaron que las apreciaciones de los demandados “no han llegado a desvirtuar las conclusiones de las pericias receptadas en la sentencia que se impugna, en tanto éstas aseguran que el incendio se ha producido por una falla eléctrica en el interior del vehículo.”

El artículo 3 de la ley 24240 consagra el principio in dubio pro consumidor: el beneficio de la duda en la interpretación de los hechos siempre debe resolverse en el sentido más favorable al consumidor.

“Establecida la causa de destrucción del vehículo y la responsabilidad de los demandados, la sustitución de la unidad por otra de idénticas características se impone”, señalaron los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

El objeto por el cual se presentó la demanda fue la entrega total y definitiva de un vehículo de características similares al adquirido, lo que no fue refutado al contestar la demanda, como tampoco el hecho de que el rodado se encontraba dentro del plazo de garantía extendida de la fábrica. Por ello desestimaron los jueces el cuestionamiento referido al enriquecimiento sin causa por la condena a restituir un automóvil similar.



Fuente: Prensa del Poder Judicial