Salta -Confirman una sanción con multa de $100.000 a Telecom S.A.


Salta, 08 de noviembre de 2018

Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar confirmaron la sanción de multa de $ 100.000, aplicada por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia; por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor, en perjuicio de un cliente al que le cobraron por servicios que no recibió.

Las juezas Samsón y Gomez Naar no hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por Telecom Argentina S.A. y confirmaron la Resolución Nº 3685/15 de la Secretaría de Defensa del Consumidor, dictada en el expediente administrativo iniciado con la denuncia de un cliente, en cuya virtud se le impone una sanción de multa.

La Secretaría dispuso aplicar a la empresa la sanción de multa de $ 100.000,00 (pesos cien mil) por infracción a la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor y le ordenó publicar la infracción en el diario de mayor circulación, en un plazo de cinco días.

Según consta en la causa, la sanción impuesta a Telecom Argentina S.A. se debió al incumplimiento del acuerdo conciliatorio arribado entre la empresa y el cliente, en la Secretaría de Defensa al Consumidor. La empresa se comprometió a dar de baja sin cargo el servicio de internet y digitalización de la línea telefónica, refacturar tres vencimientos y si correspondiera los de otros dos meses, excluyendo el servicio de Internet, además de asignar $300 de crédito en la línea, en un plazo de 60 días corridos desde la fecha de su celebración.

Denunciado su incumplimiento cinco meses después, la compañía no presentó su descargo, por lo que se tuvo por decaído su derecho. La empresa denunciada sì contestó el oficio en el que se le pidió copia certificada de las facturas por dos períodos; de las refacturaciones de las tres facturas subsiguientes y/o cualquier otra refacturación emitida en los períodos solicitados. También se le pidió que informara si realizó la nota de crédito por $ 300 y la copia certificada de esa acreditación.

Sin embargo, en la documentación que Telecom Argentina S.A. remitió al denunciante, luego de vencidos los 60 días de plazo convenidos, hubo varias facturas en las que le cobró por los servicios de internet que nunca prestó y “supuestamente” dados de baja, incumpliendo claramente lo convenido.

También se observó que si bien en la refacturación por dos meses la empresa cumplió con lo convenido y excluyó el servicio de internet, no ocurrió lo mismo con la refacturación de los dos meses posteriores.

Además, la bonificación acordada se efectivizó recién siete meses después, ya vencido el plazo, lo que evidenció una vez más el incumplimiento de Telecom S.A., con lo pactado en la Secretaría.

Según las juezas, el inconveniente con el impacto en la baja invocado para justificar el incumplimiento reiterado careció de todo sustento, por falta de prueba y en atención a la entidad de la empresa sancionada y la estructura que dispone, que justamente debe utilizar para garantizar un servicio adecuado, y especialmente para cumplir los compromisos asumidos derivados de la deficiente prestación. Agregaron en el fallo, que “suficiente con la desventajosa situación del usuario para que deba soportar –además- las deficiencias técnicas internas que dice tener la empresa, inconvenientes, que si existieron, resultan absolutamente ajenas a los consumidores e inconducentes para exonerar de responsabilidad a la empresa prestadora”. Y agregaron que “...quien presta estos tipos de servicios responde a una organización empresaria especializada. Es decir, es un comerciante profesional, condición que la responsabiliza de manera especial de acuerdo a la prescripción del Código Civil.

Dijeron las magistradas de alzada que esa condición le exige una actitud acorde con su objeto empresarial y una organización adecuada para desarrollar idóneamente su cometido, y que además, “la conducta esperable de este tipo de contratante no puede apreciarse con los parámetros de un neófito, sino conforme al estándar de responsabilidad agravada que el profesional titular de una empresa especializada tiene frente al usuario.”

Es que probado el nacimiento de la obligación por el demandante, “al obligado le corresponde la carga de demostrar la existencia de hechos impeditivos, extintivos o modificativos” sostiene la doctrina citada por las juezas. “Más aún cuando se trata, en el caso, de una relación de consumo, en donde la prueba debe ser llevada a cabo por quien se encuentra en mejores condiciones para ello, lo que se encuentra en sintonía con el principio protectorio del consumidor consagrado en la Constitución Nacional y resulta coherente con la Ley de Defensa del Consumidor”, sumaron.

Al haber quedado debidamente probado el incumplimiento por parte de la empresa de un acuerdo homologado, dijeron que la sanción impuesta por la autoridad de aplicación fue procedente en virtud de lo previsto expresamente por la Ley de Defensa del Consumidor.

Y sobre la graduación de la sanción, dijeron Samsón y Gómez Naar que no resulta excesiva ni responde a un criterio irrazonable o desproporcionado. Al contrario, se adecua a los parámetros previstos por la ley y se sustenta en la merituación de la relevante posición que ocupa en el mercado nacional y local la empresa prestataria del servicio; el grado de intencionalidad y responsabilidad de la empresa; la conducta asumida por la proveedora frente a los inconvenientes del cliente y la adoptada con posterioridad al acuerdo; la gravedad de incumplir un acuerdo homologado; la vulneración de la confianza y de las expectativas generadas al consumidor; y la reincidencia que se advierte de los antecedentes de infracciones que derivaron en aplicaciones de sanciones.

Además, la sanción con multa se adecua a los fines perseguidos ya que las sanciones tienen carácter punitivo y cumplen una función de advertencia para evitar que el infractor cometa otros daños similares de persistir en su conducta, finalizaron en su sentencia.



Fuente: Prensa del Poder Judicial