Salta -Prima el interés superior del niño y su derecho a la identidad


Salta, 24 de actubre de 2018

Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón, ordenaron que se practique como medida de prueba anticipada la producción de la prueba genética de ADN, para determinar si existe vínculo biológico entre un niño y un hombre. Así, revocaron una sentencia que declaró inadmisible la medida autosatisfactiva y dijeron que siempre, prima el interés superior del niño y su derecho a la identidad.

Las juezas hicieron lugar al recurso de apelación de la Asesora de Menores e Incapaces interviniente, que cuestionó el fallo de un juzgado de primera instancia de Metán, que declaró inadmisible la medida autosatisfactiva. La medida iniciada tuvo por objeto la realización de la prueba de compatibilidad inmunogenética (ADN), para determinar si el niño es hijo del hombre y en caso de resultar afirmativa, que se lo declare padre biológico del menor y se ordene la inscripción correspondiente en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Según el juez, no se encontraba cumplido el primer recaudo para que la medida fuera procedente y no estuvo acreditada una situación de urgencia pura e intrínseca, porque el hombre manifestó su voluntad de efectuarse el examen de ADN y eso resolvería la identidad del niño. Destacó el carácter excepcional y restrictivo de la medida autosatisfactiva, la cual exige la previa verificación de la urgencia como factor intrínseco y no como medio para eludir las vías procesales comunes, y que, en el caso, el esclarecimiento de la verdad que se pretende encuentra adecuado cauce legal y respuesta en el Código Civil y Comercial.

Entonces, la asesora de menores lo cuestionó y dijo que si bien existía desacuerdo entre el presunto progenitor y la madre del menor en la realización de la prueba, hubo una conducta antijurídica, porque ante las dudas y la demora en reconocer a un niño, hubo conductas o vías de hecho producidas o inminentes, contrarias a derecho. Y agregó que en el reconocimiento de filiación se encuentra comprometido el orden público y que la afirmación de que no se encuentra acreditada la situación de urgencia pura e intrínseca es arbitraria y contraria a la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención prescribe garantizar la asistencia y protección apropiada para restablecer rápidamente la identidad de los niños.

En su fallo, las juezas Gómez Naar y Samsón recordaron que el nuevo Código incorpora un capítulo específico referido a los procesos de familia y prescribe que deben respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. Agrega que las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia -especialmente tratándose de personas vulnerables -, la resolución pacífica de los conflictos y, por supuesto, la decisión que se dicte debe tener como pauta primordial el interés superior del niño.

La consideración del interés del niño es la que se impone como criterio superior en todos los asuntos en los que intervengan los tribunales, las instituciones públicas o privadas y las autoridades administrativas o los órganos legislativos. Y cobra fundamental importancia, toda vez que la Constitución Nacional otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, y es por ello que el nuevo Código lo enumera entre los principios eminentes que rigen en materia de familia.

Por ello, las juezas sentenciaron que se trata de principios o directrices que orientan, regulan o cohesionan la actividad creadora del juez, brindan pautas de carácter general con el objetivo de dar cabal cumplimiento a las garantías constitucionales de los involucrados en los litigios y hacer posible la satisfacción más plena posible de los derechos.

Agregaron que los jueces deben ser creativos y flexibles a la hora de aplicar las normas procesales y dirigir el proceso de manera de facilitar el acceso a la justicia y hacer efectiva la tutela judicial requerida, en especial cuando se trata de los derechos de los niños y adolescentes. Desde esta perspectiva y en la consideración de que se halla en juego el derecho a la identidad, que es derecho fundamental de un niño, las juezas analizaron la pretensión llevada a la justicia y la pertinencia del rechazo del fallo de primera instancia.

Sobre las medidas autosatisfactivas, las magistradas recordaron que constituyen una especie de tutela de urgencia; y que el requerimiento que se pretende se agota con su despacho favorable e importan una satisfacción definitiva a la pretensión deducida, según la Corte de Justicia de Salta. Pero esto no ocurriría en el caso en cuestión, porque luego de practicada la prueba genética y de resultar afirmativa, habría que iniciar la respectiva acción de filiación. Como se dijo, el objeto de la pretensión radica no sólo en la realización de la prueba científica sino además en la declaración del vínculo y su inscripción en el registro pertinente.

Y agregaron que existe urgencia la determinación de la paternidad del niño, dado que se trata de un aspecto primordial del derecho a la identidad, que significa poseer todos los atributos que componen la singularidad de la persona (el derecho del niño a tener un nombre y conocer a sus padres), así como de hacer efectivo el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes que derivan de la responsabilidad parental en relación con el progenitor hoy presunto.

Dicha urgencia y la naturaleza del derecho que se encuentra puesto a consideración de la justicia, ameritan encauzar el pedido a través de una vía apropiada como la autosatisfactiva, sentenciaron las magistradas de alzada.

La doctrina ya ha expresado que es razonable ordenar la producción de la prueba de ADN en forma previa al resto de las probanzas, habida cuenta que permite determinar con un índice cercano al 100% la inclusión o exclusión al vínculo jurídico que se debate. Es tal la alta probabilidad de paternidad que arroja la pericia que la negativa a su realización tiene un fuerte peso en la solución del conflicto, porque de acuerdo al nuevo ordenamiento debe ser valorada como un indicio grave contrario a la posición del progenitor que se niega. Y como en este caso no se afecta el derecho de defensa de ninguna de las partes, ni se vulnera el principio de congruencia, se toma la decisión con miras al interés superior del niño que la Convención sobre los Derechos del Niño y los principios generales de los procesos de familia imponen considerar especialmente.



Fuente: Prensa del Poder Judicial