Salta -Sanción para un comercio por el maltrato a un cliente


Salta, 25 de actubre de 2018

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar a una sanción impuesta a una empresa de venta de electrodomésticos por la Secretaría de Defensa del Consumidor.

Se le impuso una multa de 40 mil pesos ordenando además la publicación en un diario de circulación masiva una síntesis de los hechos que originaron la resolución de sanción, el tipo de infracción cometida y la multa aplicada.

Para recurrir la sanción, la empresa adujo que la misma presentó el 1 de junio pasado el concurso preventivo en un juzgado de Chaco, señalando la imposibilidad de cumplir.

El hecho que dio origen a la sanción se produjo cuando un hombre compró un celular por Internet con la modalidad de retiro en sucursal. Cuando el hombre se presentó en la sucursal ubicada en una de las peatonales de la ciudad sufrió un trato indigno por parte del gerente del local quien lo habría tratado de “negro de mierda” e incluso invitado a pelear afuera del local e incluso quitado el celular en cuestión.

En el proceso llevado adelante por la Secretaría de Defensa del Consumidor el denunciante ratificó los hechos, mientras que el gerente de la sucursal expresó que “fue un hecho aislado que nada tiene que ver con el espíritu y misión de la empresa”.

En el proceso, la empresa no aportó las grabaciones de las cámaras de seguridad respondiendo que no se encontraban disponibles por cuestiones de almacenamiento.

Para apelar, la empresa adujo que la sanción era abusiva y desproporcionada.

“El trato digno referido en derecho es aquel “que tiene todo hombre a ser considerado como un fin en sí mismo” o también como “el derecho que tiene todo hombre a ser respetado como tal, es decir como ser humano con todos los atributos de su humanidad”, recordaron los jueces Marcelo Domínguez y María Inés Casey.

Por los hechos el cliente realizó denuncia ante el INADI y también una denuncia policial.

La Secretaría de Defensa del Consumidor, efectuó un adecuado análisis de la causa y las pruebas allí reunidas, que sustentan su decisorio, pudiendo apreciarse que el trato indigno para con el consumidor se configuró con la atención cuanto menos irrespetuosa proporcionada en la sucursal, dijeron los jueces. “Si el cliente demostraba fastidio por la demora en la entrega del producto y aún cuando lo hiciera a viva voz, la actitud del personal de la empresa, máxime de su gerente, era la de tratar de calmarlo y, de insistir éste en un proceder inadecuado, llamar a la Policía y no obrar de la manera que se hizo”, apuntaron.

La cadena también cuestionó la constitucionalidad del artículo 24 de la Ley 7402 que en consonancia a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 24.240, manda publicar la resolución sancionatoria –en síntesis- en un diario de circulación del lugar donde se cometió la infracción.

“Corresponde que quien alega la inconstitucionalidad de una norma demuestre claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causando un perjuicio que también debe ser fehacientemente demostrado”, precisaron los jueces.

La cadena consideraba que la publicidad del hecho ocasionaba un perjuicio al prestigio del negocio. Por ello los jueces citaron la jurisprudencia nacional que ha sostenido que: "En el marco de un procedimiento por violación de la ley de Defensa del Consumidor, resulta procedente ordenar la publicación de la sentencia condenatoria a costa del infractor en el diario de mayor circulación de la jurisdicción donde se cometió la infracción, sin que sea posible invocar como dirimente de dicha sanción accesoria el posible daño sobre el prestigio comercial del demandado, pues es su propio comportamiento y no la publicación de la decisión sancionatoria, el que ha originado el deterioro de su imagen".

La sanción, tiene entonces, un carácter ejemplar y disuasivo “porque de lo que se trata no es sólo de castigar al que viola la ley sino de proteger el derecho concreto de los consumidores y usuarios, lo que ha sido evaluado por el legislador al disponer que en todos los casos deberá publicarse la resolución condenatoria”, apuntaron.



Fuente: Prensa del Poder Judicial