Salta: Otorgan la guarda de una niña al tío político y un régimen de visitas al padre biológico


Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón revocaron una sentencia de primera instancia y otorgaron un régimen de comunicación al padre biológico de una niña y la guarda de la menor al tío político materno. También ordenaron que se realicen pericias psicológicas al padre y la nena. Las magistradas hicieron lugar a los recursos de apelación interpuestos y revocaron la sentencia del juez de primera instancia; acordaron un régimen de comunicación a favor del progenitor, el cual deberá establecerse en audiencia a fijar en el Juzgado de origen de acuerdo a un programa de vinculación fructífera y consistente entre la menor y su padre; y ordenaron que en el Juzgado de origen se disponga la realización de pericias psicológicas al padre y a la niña. En el mismo fallo, otorgaron la guarda de la niña a su tío político materno.

Es que la niña, de ocho años, quedó huérfana de madre cuando tenía cuatro meses. Se hizo cargo de su crianza la tía, hermana de la madre, junto a su esposo e hijos. Sin embargo, la tía falleció cuando la niña tenía cinco años. Y la responsabilidad quedó en manos del tío político, quien acompañado de sus hijos y familiares, siguió con la crianza de la menor.

Según consta en la causa, desde que murió la madre, el padre biológico prestó conformidad para que la niña viviera con su tía materna, quien se hizo cargo de todos sus cuidados y crianza. Al fallecer, la niña continuó siendo criada en la misma familia por el esposo de la mujer y tío político de la niña. Antes del fallecimiento, la tía promovió acción a efectos de obtener la guarda judicial de la niña, la cual le fue otorgada por sentencia. En ese proceso, el padre biológico de la niña también manifestó personalmente que agradecía a la mujer lo que hace con su pequeña hija, que quería restablecer el vínculo con la niña y que acordaría el otorgamiento de la guarda junto a un régimen de visitas a favor de él y de su familia. Sin embargo, poco después, el padre biológico promovió acción judicial en contra de la mujer, para lograr la restitución de la menor. Entonces, las partes acordaron un régimen de comunicación provisorio y la obligación de alimentos por una suma equivalente al 15% de los haberes, más asignaciones familiares y proporcional del sueldo anual complementario. A pesar del acuerdo, se comprobó que el hombre no cumplió con el régimen de visitas acordado.

Posteriormente, el tío político de la menor, pidió el cambio de guarda judicial a su favor en razón del fallecimiento de su esposa, demanda que no fue contestada por el padre biológico, lo que paralizó el trámite procesal. Sin embargo, más adelante, el progenitor promovió demanda a fin de que se le otorgue el cuidado personal de su hija.

Para otorgar la guarda al tío político y no al padre, como hizo el juez de primera instancia, las juezas valoraron, entre otras pruebas, los informes ambientales y vecinales, además de los académicos y escolares. Todos coincidieron en el buen nivel de compromiso de la familia de crianza con la escolaridad de la niña, y tendientes a que no se quiebre la continuidad afectiva, espacial y social de los niños; su centro de vida, único lugar de residencia de la niña, quien durante toda su vida permaneció junto a su familia materna integrada por parientes consanguíneos (primos y tíos), consolidando vínculos afectivos de todo orden (con sus familiares, en la escuela, con los vecinos, pediatras, etc.) haciendo de ella su verdadero centro de vida en el cual hoy se encuentra inmersa); y su propia opinión.

En tanto, en la escuela dijeron que al padre biológico no lo conocen, porque en ningún momento del ciclo lectivo se hizo presente en la institución. De los informes también surgió que no existe un vínculo de confianza de la niña para con su padre biológico, y que se evidencia cierto temor y angustia al hablar de su “papá N” y de la posibilidad de ir a su casa. En cambio, los informes sobre la familia que cría a le nena, concluyeron que “todo ello es reflejo de una crianza adecuada, con vínculos afectivos sólidos y gratificantes, no obstante haber sufrido la niña dos pérdidas muy importantes: su madre, a los cuatro meses de edad, y su tía de crianza – que cumplía el rol materno, llamaba “mamá” y a quien manifestaba querer “más allá de las estrellas” a los cinco años de edad”.

En el fallo, las magistradas recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resaltó que "la atención principal al interés superior del niño apunta a dos finalidades básicas, cuales son la de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor. El principio pues, proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. De esta manera, frente a un presunto interés del adulto (...) se prioriza el del niño". Asimismo, el Código Civil y Comercial lo enumera dentro de los principios fundamentales que rigen en materia de familia, y prescribe diversas disposiciones para tornarlo efectivo.

Gómez Naar y Samsón dijeron también que la decisión de grado resultó inapropiada, sumamente perjudicial para el interés y derechos de la niña afectada, y que por ello debía ser revocada. En cambio, dispusieron un régimen de comunicación, con psicólogos del Poder Judicial que coadyuven a programar una vinculación fructífera y consistente entre la menor y su padre; y que se realicen pericias psicológicas al padre y la niña.

Finalmente, destacaron que después del fallecimiento de la tía, la niña se encuentra sin un marco jurídico que otorgue protección de sus derechos y que por ello, corresponde otorgar la guarda en forma provisoria a su tío, por el término de un año, prorrogable por un año más. Entonces, deberá resolverse su situación en forma definitiva a través del instituto legal que resulte más conveniente a los intereses de la niña y a la luz de los informes multidisciplinarios que se vayan obteniendo durante la guarda.

Es que el Código Civil y Comercial de la Nación dispone que “en supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código”.



Fuente: Prensa del Poder Judicial