Salta - El arrepentimiento de la división de bienes conyugales no procede cuando hay acuerdo homologado


Novedades: 2017-07-12

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por un veterinario y revocó una sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial. También ordenó que la Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, referido a un acuerdo celebrado por una expareja, especialmente en lo referido a la separación de bienes.

La Corte de Justicia revocó la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, porque la última prescindió del carácter de cosa juzgada del convenio firmado entre un hombre y una mujer cuando realizaron la separación de bienes y que fue homologado judicialmente. En ese acuerdo, establecieron que un sector del inmueble se destinaría a vivienda (para la mujer) y el otro, como clínica veterinaria (para el hombre).

Mediante el acuerdo homologado judicialmente, el juez de primera instancia reconoció el usufructo vitalicio de un sector del inmueble destinado al funcionamiento de la clínica veterinaria, circunstancia que no puede ser modificada, -dijeron los jueces de la Corte-, sin incurrir en la afectación de garantías constitucionales como la inviolabilidad de la propiedad, el debido proceso y la legalidad. Sin embargo, la Cámara modificó ese acuerdo, a pedido de la mujer.

En ese sentido, los jueces del Alto Tribunal sostuvieron que la mujer se puso en contradicción con sus propios actos sin justificación legal aparente e intentando dejar sin efecto, en los hechos, y en esa segunda instancia, un convenio que había firmado y se había homologado judicialmente. Sobre el tema, el Código Civil establece el principio de que los contratos deben interpretarse "de buena fe" y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con "cuidado y previsión".

Por ello, el Alto Tribunal dijo que la sentencia de la Cámara no tuvo en cuenta las constancias de la causa, la finalidad perseguida por las partes cuando celebraron el convenio de disolución de la sociedad conyugal y el marco normativo aplicable al caso. Y que, además, el Tribunal omitió considerar que el convenio cuya ejecución se solicitó, fue homologado, y esa sentencia tiene eficacia de cosa juzgada.

Destacaron también los jueces de Corte que desconocer los efectos jurídicos a lo convenido, significaría consagrar un evidente ejercicio abusivo del derecho de una de las partes y soslayar el acuerdo homologado, es decir, asegurar el funcionamiento de la clínica veterinaria y con ello su derecho a trabajar.

Es que la Cámara no consideró la finalidad tenida en cuenta por las partes al pactar la separación de bienes, que estableció que para uno de los cónyuges ese fin lo constituía la atribución de un lugar destinado a vivienda y, para el otro, la continuación de la explotación de una clínica veterinaria.

Ahora, la Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que corresponda, deberá dictar un nuevo pronunciamiento, con arreglo al fallo de la Corte.



Fuente: Prensa del Poder Judicial