Salta: Solidaridad laboral - Despido - Comunicaciones


Salta, 2 de mayo de 2018.

Voces: DESPIDO - SOLIDARIDAD LABORAL - COMUNICACIONES LABORALES - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - OBLIGACIONES MANCOMUNADAS - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Partes: González Carlos Daniel Alejandro c/ Transporte Belmonte Hnos. Sociedad de Responsabilidad Limitada y/o YPF Sociedad Anónima | ordinario

Tribunal: Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta

Sala/Juzgado: II

Cita: MJ-JU-M-111685-AR | MJJ111685

Producto: LJ,MJ

La solidaridad pasiva, única que interesa a la legislación laboral, debe interpretarse conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, ya que es el corpus iuris que precisa que la obligación mancomunada es solidaria, cuando la totalidad del objeto de ella puede, en virtud del título o de una disposición de la ley, ser demandada a cualquiera de los deudores.

Sumario:

1.-Debe revocarse la sentencia en cuanto rechazó el reclamo de los rubros indemnizatorios dirigidos contra la codemandada porque ésta no había participado del intercambio telegráfico, pues resulta de aplicación al caso el art. 705 del CCiv., que establece que el acreedor puede dirigir su reclamo a cualquiera de los deudores solidarios, sin exigirle que lo haga a todos en su conjunto.

2.-Pretender exigirle al trabajador que lleve adelante una conducta investigativa para establecer con certeza la persona de la cual jurídicamente depende, o la persona que se ve beneficiada con su trabajo, luce excesivo y desproporcionado, siendo que el sistema de solidaridad creado por la Ley tiene por objeto facilitar al acreedor percibir su crédito con mayor facilidad de cualquiera de sus deudores, y en ello se asienta su finalidad.



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