Salta - Confirman la sentencia que declaró la nulidad de una resolución del IPV
Salta, 25 de abril de 2018
La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación y confirmó la sentencia que declaró la nulidad de las resoluciones 526/12 y 747/12 del Instituto Provincial de la Vivienda.
La Resolución 526/12 dispuso la desadjudicación de la vivienda entregada a una pareja invocando el resultado de inspecciones de habitabilidad. Mientras que la Resolución 747/12 rechazó el recurso administrativo de reconsideración citando el mismo resultado de las inspecciones que determinaron la ausencia del grupo familiar en diferentes días.
En la sentencia de primera instancia se valoró el estado de salud de la hija de la pareja que requirió atención médica ambulatoria en Buenos Aires lo que significó que tuvieran que viajar en varias ocasiones. El inmueble contaba con servicios de energía eléctrica, agua y gas.
“La precariedad de la adjudicación de una vivienda social no desplaza la exigencia de razonabilidad de todo acto administrativo que afecte el derecho que nace a partir de aquella, por el imperativo contenido en el artículo 97 de la Ley 5348 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta, en virtud del cual la revocación debe ser fundada en los supuestos contemplados en el inciso “c” del artículo 93”, señalaron los jueces de Corte.
La razonabilidad del acto administrativo por el cual se decide la desadjudicación debe ser ponderada en atención a la máxima jerarquía que ostenta el derecho a la vivienda. Y el acto revocatorio –precisaron- debe asegurar a los adjudicatarios el efectivo ejercicio del derecho de defensa.
El derecho a la vivienda digna está amparado por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los tratados internacionales de Derechos Humanos, de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por la Convención de los Derechos del Niño, ya que en este caso la pareja tiene dos hijos.
Señalaron que “la medida adoptada por el organismo provincial en este caso, no cuenta con motivación adecuada ni valora razonablemente la situación fáctica, pues no ha ponderado la circunstancia particular que justifica la ausencia de los actores y del grupo familiar declarado, al momento de las inspecciones, dado el estado de salud de la hija de éstos y los tratamientos a los que debió ser sometida en la ciudad de Buenos Aires” y que la falta de comunicación previa de esa circunstancia al IPV no puede justificar la desadjudicación de la vivienda, “pues se trata de una omisión insustancial”.
Fuente: Prensa del Poder Judicial