Salta - Declaran la nulidad de una resolución del Instituto Provincial de la Vivienda que desadjudicó una vivienda


Novedades: 2017-11-21

El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo Domínguez hizo lugar a una acción de amparo y declaró la nulidad de la resolución del Instituto Provincial de la Vivienda 36/11 que ordenó la entrega y desocupación de una vivienda en el barrio El Huaico.

La amparista adujo arbitrariedad para recurrir por esta vía ante el juez Domínguez. El juez al resolver recordó lo dicho por la Corte de Justicia en el sentido que “la precariedad del acto de adjudicación de una vivienda social no desplaza la exigencia de razonabilidad de todo acto administrativo que afecte el derecho que nace a partir de la adjudicación.”

Entonces, la razonabilidad de la medida de desadjudicación debe ser evaluada a partir del examen de la motivación o fundamentación contenida en los considerandos de la resolución respectiva.

Advirtió el juez en el análisis particular de la resolución IPV 036/11 que la misma “no cumple con los citados recaudos establecidos en los artículos 35 y 42 inciso a de la Ley 5348 de Procedimiento Administrativo.

“La genérica remisión al dictamen de Asesoría Jurídica y a las reiteradas inspecciones que constan en los legajos, resultan insuficientes para justificar las causales de falta de habitabilidad y alto índice de morosidad invocadas para desadjudicar una vivienda social involucrada en autos”, consideró el juez Domínguez.

La vivienda fue entregada en 2010 en tenencia precaria. A los dos meses, la pareja puso en conocimiento sus problemas familiares y el posterior inicio del proceso de divorcio. En noviembre se despachó la primera inspección de habitabilidad en la que el ujier comisionado informó que nadie respondía al llamado de la puerta de acceso. Por ello el IPV intimó a la ocupación de la vivienda bajo apercibimiento de desadjudicación.

En las notificaciones –dijo el juez- se “vulneró de manera ostensible el principio del debido proceso y el derecho de defensa de los adjudicatarios, pues a más de no constar que hubiere llegado a conocimiento del señor V. el contenido de la aludida intimación, cabe considerar que la amparista no fue intimada a presentar descargo alguno, por lo cual, las observaciones realizadas por el organismo asesor acerca de la inexistencia de descargo por parte de los adjudicatarios de la vivienda, según lo informa Mesa de Entradas carece de todo sustento legal y fáctico.”

La mujer habita el inmueble desde diciembre de 2010, cumpliendo en consecuencia con la intimación e incluso acompañó al presentar la acción de amparo los recibos de pago de agua, luz, gas y televisión por cable. Y en una segunda inspección de habitabilidad, el ujier fue atendido por un niño que le informó que su madre regresaría más tarde.

Con todos estos elementos, el juez consideró que la resolución cuestionada “contiene un vicio grave y manifiesto en su motivación, en tanto no refleja una razonable valoración de las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y, en consecuencia, la decisión que instrumenta no resulta una medida proporcionalmente adecuada al fin perseguido por el orden jurídico con su dictado”.

No se cumplieron todos los trámites sustanciales previstos en la ley 5348 de Procedimiento Administrativo.

“La sumatoria de los vicios señalados determinan inexorablemente la nulidad del acto bajo examen”, apuntó el juez Domínguez. Junto con la resolución 36/11, el juez declaró la nulidad de las resoluciones consecuentes 54/11. 206/14 y 218/17 disponiendo que el IPV arbitre los medios necesarios tendentes al desbloqueo de la cuenta bancaria correspondiente para la regularización de los pagos de la vivienda del Barrio El Huaico objeto del amparo.



Fuente: Prensa del Poder Judicial