En Salta: Personal de un sanatorio privado deberá cumplir una serie de medidas preventivas contra la violencia de género y violencia obstétrica


Novedades: 2017-10-20

En el marco de una causa iniciada por la denunciante F.A. contra el sanatorio H.P. y el médico F.B. por violencia obstétrica y de género, la jueza de Violencia Familiar y de Género de 1º Nominación, Noemí Valdez, dispuso una serie de medidas preventivas de cumplimiento obligatorio por parte de los agentes de salud involucrados.

En su resolución, la jueza ordenó a los directivos del H.P y al médico F.B. presentar en un plazo de diez días “un programa de planeamiento y abordaje para la prevención de casos de violencia de género y específicamente de violencia obstétrica; en el supuesto que el mismo contare con alguno, se acompañe un informe detallado de su efectiva aplicación”.

Sin perjuicio de ello, el sanatorio deberá “capacitar a todo su personal para el efectivo y concreto cumplimiento de la Ley 7888 en todo su articulado, requiriendo al Observatorio de Violencia contra las Mujeres de Salta orientación en la temática para mejor y mayor ilustración”.

Además, emplazó al Ministerio de Salud Pública para que, en el término de tres meses “informe acciones y gestiones que a corto, mediano y largo plazo se implementen en nuestra provincia para el efectivo cumplimiento de la Ley 26485 y Ley 7888. Dicho informe, deberá versar específicamente en la modalidad de prevención de casos de violencia obstétrica, y sobre promoción de acciones claras de abordaje para el personal de la Salud y para la ciudadanía en general”.

La jueza de Violencia Familiar y de Género 1 exhortó asimismo al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta a capacitar al personal de la Salud en el ámbito público como privado en materia de violencia de género y violencia obstétrica.

Por otro lado, en su resolución, la jueza instó a los directivos de la obra social de la denunciante “al estricto cumplimiento por parte de sus prestadores de la Ley Provincial 7888, requiriéndose que informe en el plazo de tres meses las estrategias efectuadas. Asimismo, hizo conocer la presente resolución a la Dirección Nacional de Obras Sociales y a la Superintendencia de Seguros de la Nación a fin de que se coordinen estrategias y medidas efectivas y eficientes para el cumplimiento de la Ley Nacional 26485.

Finalmente, comunicó lo resuelto a la Superintendencia de Seguros de la Salud, al Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (Delegación Salta), al Observatorio de Violencia contra las Mujeres, al Colegio Médico de la Provincia de Salta y a la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Salta.

En los considerandos, la jueza remarcó que “una modalidad de violencia de género establecida por distintas normas a mencionar es la violencia obstétrica, contemplada en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral de violencia en contra de las mujeres, en la Ley 25.929 de Parto Respetado que amparan y protege a la mujer en estado de preparto, parto, postparto, y también la Ley 26.529 de Derechos del Paciente. Son principalmente estas leyes las protectorias de género”.

Asimismo, recordó que “en nuestra provincia, la Ley 7888 en su Art. 3º refiere específicamente a la violencia obstétrica entre otras: `Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. La violencia de género incluye entre sus modalidades la violencia doméstica, laboral, institucional, financiera, obstétrica, y contra la libertad reproductiva”.

A su vez, el Art. 6 de la nombrada establece: “Los funcionarios públicos, agentes, profesionales y técnicos de las áreas de familia, salud y educación que presten servicios en establecimientos públicos o privados y que en relación al ejercicio de sus funciones hayan tomado conocimiento de hechos de violencia de manera directa o indirecta, están obligados a denunciar los mismos ante autoridad competente quedando liberados del secreto profesional a ese efecto.

Además tienen la obligación de informar sobre los recursos legales con que cuentan las víctimas de violencia. La denunciante fue víctima de violencia obstétrica y de género cuando concurrió el 26 de septiembre de 2016, donde dio a luz a su bebé.



Fuente: Prensa del Poder Judicial