No castiguen tanto a la caducidad de la mediación


Un juez rechazó una demanda por una caducidad de mediación, pero el Tribunal de Alzada entendió que ello “no extingue el derecho del requirente” sino que determina “la necesidad de una nueva mediación” y revocó el fallo. Qué dice la normativa.

La caducidad de la instancia de mediación no puede equipararse a la caducidad “sustancial” de un derecho. Con esos fundamentos, la Sala C de la Cámara Comercial revocó el rechazo de una demanda con motivo en que se presentó con posterioridad al año contado desde la fecha de cierre del acta de mediación.

Los jueces Eduardo Machín y Julio Villanueva recalcaron en autos “Gire S.A. c/ Elvira, Yesica Cecilia y otro s/Ordinario” que la caducidad de la instancia de la mediación “no es asimilable a la caducidad sustancial”.

Según la ley n° 26.589 se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial “dentro del año contado desde la fecha en que se expidió el acta de cierre”. Para la Cámara, la diferencia en el caso radica en que esta caducidad “no extingue el derecho del requirente sino que determina la necesidad de una nueva mediación”.

Los magistrados reconocieron que no puede producirse la reapertura del proceso de mediación en caso de que haya operado la caducidad, pero que en el caso la solución del a quo de rechazar la asignación inicial de la causa, disponiendo que el juicio fuera reiniciado mediante un nuevo sorteo del juzgado que habría de intervenir, no era la adecuada.

“Bastó con requerir se subsane el defecto advertido y proceder según lo disponen los arts. 16 inc. d y 17 de la ley, normas claramente aplicables al caso por analogía, y que habilitan a mantener la asignación del proceso inicialmente efectuada”, recomendó la Sala C. En consecuencia, una vez cumplido el trámite previo obligatorio el juez primeramente sorteado deberá tramitar la causa.



Fuente: Diario Judicial