Fue declarado hijo post mortem pero mantendrá el apellido con el que fue conocido


Salta, 30 de junio de 2017

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y consecuentemente a la demanda de filiación post mortem de un hombre, declarándolo en consecuencia hijo extramatrimonial: Pero no obstante la rectificación filiatoria, podrá mantener el uso del apellido con el que fue originalmente asentado y por ello mismo conocido.

Las juezas Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hicieron previamente lugar a la acción de impugnación de filiación matrimonial dejando sin efecto la filiación paterna original.

En primera instancia el pedido había sido rechazado porque en dos ocasiones la prueba biológica se frustró.

A.D. interpuso la acción de filiación para que se lo reconozca como hijo de J.M. (fallecido).

En este tipo de acción rige el principio de amplitud probatoria, incluidas las genéticas. Por ello mismo el Tribunal ordenó una prueba de ADN que dio como resultado que la probabilidad que J.M. sea el padre de A.D. es del 99,999994%.

“Tales índices, importan una probabilidad casi absoluta de la paternidad”, apuntaron las juezas y agregaron que “en base al porcentaje de probabilidad atribuido por los expertos en el estudio realizado, que no mereciera observación alguna, no puede arribarse a otra conclusión que la referida paternidad del señor J.M. respecto del señor A.D., cuyo reconocimiento se pretende.”

En el expediente el hombre (A.D.) también inició la acción de impugnación de filiación matrimonial. El Código Civil es claro en cuando a que “ninguna persona puede tener mas de dos vínculos filiales”. Al haberse comprobado la nueva identidad biológica se excluye la existencia de un vínculo biológico de paternidad con la familia original.

Y en cuanto al pedido puntual de A.D. de seguir usando el apellido de aquella familia original porque “durante cuarenta años usó el mismo” por los perjuicios que le podría ocasionar un cambio las juezas recordaron que “si bien la pretensión del actor implica una disociación entre el emplazamiento filiatorio y la legítima detentación del apellido, las circunstancias particulares del caso, ameritan su consideración de manera excepcional.”

Porque las relaciones jurídicas del hombre (A.D.) se entablaron con aquel apellido y “para mantener la estabilidad de todas las relaciones referidas, resulta determinante convalidar el uso del apellido que por el desplazamiento filiatorio ya no le correspondería, atendiendo debidamente a la faz dinámica del derecho a la identidad, que en este caso, por tratarse del que siempre identificó al actor no genera ningún perjuicio a terceros quienes así lo conocieron.”



Fuente: Prensa del Poder Judicial