En Salta: A la empresa Swiss Medical SA le rechazaron el pedido de inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor


A la empresa Swiss Medical SA le rechazaron el pedido de inconstitucionalidad

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró la inconstitucionalidad en el caso del artículo 45 de la Ley del Consumidor 24240 reformado por ley 26693 que exige para apelar el previo pago de la multa impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor.

El tribunal concedió el recurso de apelación planteado contra la resolución 3800/16 de la Secretaría de Defensa del Consumidor, pero seguidamente lo rechazó.

El recurso fue planteado por la empresa Swiss Medical SA contra la resolución de Defensa del Consumidor. Solicitaba la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor por cercenar el acceso irrestricto a la revisión administrativa del acto cuestionado, y también su posterior acceso a la Justicia.

El proceso se inició contra la empresa de medicina prepaga a partir de la denuncia de un afiliado que invocó el incumplimiento de contrato. En la instancia conciliatoria se llegó a un acuerdo, pero posteriormente la empresa intentó el reclamo de deuda vencida e impaga (de cuyo cobro había desistido en la conciliación), por lo que se abrió otro proceso por incumplimiento del acuerdo imputándosele a Swiss Medical SA la probable infracción al artículo 46 de la ley 24240 imponiéndosele una sanción.

Los jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo Domínguez y Nelda Villada Valdez citaron un pronunciamiento anterior del mismo tribunal en el que se sostuvo que “...no debe soslayarse que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado expresamente en el caso “Aguado Alfaro y otros vs. Perú” que, “los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también un control de convencionalidad, ex officio, entre las normas internas y la Convención Americana”.

En el caso, el organismo administrativo exigía el cumplimiento de la sanción como medida previa a la concesión del recurso, invocando para ello el artículo 45 de la Ley del Consumidor reformado por la Ley 26.993. “Es decir, se trata de una situación jurídica aún no consentida, agotada o extinguida, razón por la cual corresponderá aplicar la nueva normativa...”.

La denuncia se concretó en agosto de 2012 y en 2014 se modificó la norma sustituyendo el artículo 45 de la ley en el sentido que: “…En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente…"

Es decir que en la anterior redacción de la ley la apelación ante la imposición de la multa se condecía con efecto suspensivo, mientras que en la nueva redacción tiene efecto devolutivo es decir que solo se concede la apelación si se abona el monto de la multa.

Sostuvieron los jueces que “exigir el pago previo de las mismas, como condición habilitante de la instancia jurisdiccional, implica vulnerar las garantías del debido proceso”.

En el caso, un recurso de apelación directo a la resolución administrativa que le impuso una multa dineraria, corresponde –dijeron los jueces- “corresponde a los fines de permitir su revisión en sede jurisdiccional y así garantizar los derechos constitucionales y convencionales que invoca el recurrente, declarar la inconstitucionalidad para el caso concreto del artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor.”

Y respecto del recurso en sí, dijeron que la empresa centró sus críticas en la falta de prueba para la imposición de la multa. Los jueces realizaron un minucioso detalle de los antecedentes y advirtieron que esto se contrapone a los dichos de la empresa constituyendo el accionar una infracción al artículo 46de la Ley de Defensa del Consumidor que dice: “Incumplimiento de Acuerdos Conciliatorios. El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado”.

“La Secretaría de Defensa del Consumidor, al imponer la multa, lo hizo en el marco de las competencias que expresamente le atribuye la Ley 24.240, su Decreto Reglamentario 1.798/94, Ley Provincial Nº 7.402 y demás legislación concordante. Por lo demás, la suma fijada en sede administrativa se considera razonable a la luz de la posición de la empresa en el mercado y su preeminencia con relación al usuario, por lo que resulta adecuada al fin perseguido por las normas trasgredidas”, señalaron los jueces rechazando, en consecuencia, el recurso.



Fuente: Prensa del Poder Judicial