PROFESIONES LIBERALES - LOCACIÓN DE SERVICIOS - DEPORTES - DESPIDO INDIRECTO - RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Partes: Hournou María Cristina y otro c/ Berclub S.A. y otros s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: V
Fecha: 16-mar-2017
Se configura una relación laboral dependiente entre el profesional del deporte y la institución accionada, al estar acreditado que aquel no asumía los riesgos de su actividad profesional
Sumario:
1.-Cabe tener por acreditada la relación laboral, pues si bien en el caso de trabajadores con conocimientos en un tema específico, como sucede con los profesionales del deporte, suele faltar fuerza a la denominada dependencia técnica, ello no implica en que deba descartarse la existencia de una relación laboral, porque justamente esa capacidad de desenvolverse con autonomía dentro del marco del contexto delineado por los conocimientos especiales es uno de los factores considerados por el empleador al incorporar un profesional a su equipo personal.