Cari vs. Telecom fallo de camara
Salta, 24 de abril de 2017
Y VISTOS: Estos autos caratulados “CARI, María Natalia en rep. de PEÑALVA, María Graciela c/ TELECOM S.A. – SUMARÍSIMO O VERBAL”, Expte. Nº 509.823/15 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial 7ª Nominación y de esta Sala Primera, Adscripción Nº 1, y
CONSIDERANDO:
El Dr. Ricardo Casali Rey, dijo:
I. Que, en contra de la sentencia de fs. 97/101 que hace lugar parcialmente a la demanda incoada y condena a la demandada a instalar la línea telefónica y a pagar la suma de $ 10.000 por daño moral, las partes plantean recurso de apelación; a fs. 104 lo hace la actora y a fs. 107 la demandada. Los recursos son concedidos a fs. 105 y 108, en relación y con efecto suspensivo.
Para resolver del modo que lo hizo, la Sra. Magistrada de Primera Instancia entendió que resulta inaceptable que, luego que se le notificara a la actora que la empresa estaba en condiciones de proceder a instalar la línea requerida, se le exija el pago de una suma mayor de la que se había pagado tres años atrás para obtener su instalación, bajo la justificación de haber advertido, tardíamente, que el domicilio donde se solicitaba la conexión se encontraba fuera del área de cobertura. Considera que existe un incumplimiento de contrato por parte de la demandada, sin perjuicio de los motivos expuestos por los cuales no procede a colocar la línea, los que debieron haber sido expuestos antes de efectuar el cobro de la factura de instalación. Por ello acoge la demanda parcialmente y condena a Telecom a instalar la línea telefónica fija, en el término de 10 días, y a pagar la suma de $10.000 en concepto de daño moral por los padecimientos incurridos.