Autorización de Viaje de los menores
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver estos autos caratulados: “B., P. G. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR” Expte. N° 231/17, y
CONSIDERANDO:
1. Que a fs. 1/2 se presentó la señora P.G.B. con el patrocinio de las Dras. CECILIA ROMERO MURAD y MARIANA S. VALDEZ y promovió escrito tendiente a que se autorice a su hija: M.F.M.M., a viajar a la ciudad de Villa Gesel (Partido de la Costa – Provincia de Buenos Aires ), con ella desde el 19/02/17;
Refirió que el padre de la niña, señor L.M.M., se negó a autorizar el viaje, sin causa que lo justifique. Puso de resalto la arbitrariedad de las empresas de transporte de larga distancia, quienes basándose en una Resolución 43-E/2016 de la Secretaria de Gestión de Transporte de fecha 16 de agosto de 2016, solicitan – previo a la venta del pasaje – autorización del progenitor, pese a que dicha resolución hace referencia a los casos en que el menor de edad se traslade con terceros, sin alguno de sus padres.
Expresó que por ello solicita autorización para viajar, dentro de la República Argentina y por siete días. Que de lo contrario se vería destruida la ilusión de la niña, quien desea ir de vacaciones, conocer el mar y jugar en la playa, se vulneraría su interés superior, su derecho de gozar, de recreación y de esparcimiento, que son de raigambre constitucional.
A fs. 7 se imprimió el trámite de ley y se fijó fecha de audiencia a la que se convocó a la niña y a sus progenitores, la cual se realizó a fs. 8. A fs. 12 obra dictamen de la asesora de menores, en sentido favorable.
2. Que circunscripto de este modo el “tema decidendum”, pongo de resalto que la normativa vigente no establece lo que en los hechos requieren las empresas expendedoras de pasajes y tampoco la autorización de ambos padres es un recaudo establecido para los viajes dentro del país, por la resolución 43-e/16 dictada por el Ministerio de Transporte. Ya que dicha resolución establece la necesaria autorización de ambos padres, en el supuesto que menor de hasta 12 años, viaje solo o con un tercero (que no sea uno de sus padres), a cuyo fin toma en consideración que el art. 645 del Código Civil y Comercial rige para las salidas del país. Ahora bien, en el caso particular, sin perjuicio de que el lugar de destino para vacaciones de la niña junto a su madre es la republica argentina, la empresa de venta de pasajes realiza una errónea interpretación de la normativa vigente, que obliga a la accionante a acudir a la vía judicial, aun cuando la conformidad que se le requiere, no está establecida por el código civil y comercial, ni surge delo dispuesto por el Ministerio de Transporte (Secretaria de Gestión de Transporte) Resolución 43-E/2016.
Por su parte, es preciso recordar que la Convención Sobre los Derechos del Niño en su art. 3°, establece que en toda decisión concerniente a niños, se deberá adoptar atendiendo primordialmente su interés superior. Ello, es consagrado en forma expresa en la nueva legislación civil, ya que el artículo 706 establece que los principios que rigen los procesos de familia y dispone que “la decisión que se dicte en un proceso en el que estén involucrado niños, niñas y adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas (Inc. c.)”
Asimismo, la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en su art. 2 recuerda la vigencia de la aludida convención y en su artículo 3° define dicho interés como “la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho. La citada norma en su parte final, también dispone que “cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Evaluado el caso particular, a tenor de la normativa citada, advierto que el obrar de la empresa transportista, resulta sumamente gravoso y conculcatorio de los derechos de la niña involucrada y de su madre. Asimismo, advierto en lo concerniente a la relación con su progenitor, del relato de la niña en el acta de fs. 8 surge: “… Que nunca lo vio, que solo dos días estuvo con ella, que hizo una torta para esperarlo y que también sabe hacer milanesas. Que quisiera que le diga a su papa que la vista”.
A tenor de lo expuesto, teniendo en cuenta que la niña desea hacer el viaje, desde la óptica de su interés superior, entendido como la máxima satisfacción y simultanea de sus derechos y garantías. Así, deviene necesario hacer saber a la empresa expendedora de pasajes que la progenitora se encuentra suficientemente autorizada para adquirir el pasaje y viajar con su hija dentro del país. Asimismo, que el recaudo exigido conculca los derechos de la misma ya que le impide gozar del esparcimiento y la recreación que conlleva un viaje, siendo por lo demás que se trata del ejercicio de un derecho del cual es titular, en atención a lo establecido por el art. 31 de la convención sobre los derechos del niño, de jerarquía constitucional, en atención a lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la constitución nacional. Atento los argumentos expuestos y de conformidad a lo dispuesto por los art. 645 inc. c del código civil y comercial, artículos 3, 12, 24 y 31 de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño y artículos 3, 14 y 27 inc. b) de la ley 26.061; estimo corresponde hacer lugar a la presente acción.
Por lo expuesto:
RESUELVO:
I. HACER SABER a la empresa expendedora de pasajes que el recaudo de la autorización paterna no es necesario cuando un menor de edad viaja dentro del territorio del país con uno de sus padres, y que deberán ajustar sus acciones, a la normativa legal vigente en la materia.
II. ESTABLECER que M.F.M.M., D.N.I N°……….. se encuentra AUTORIZADA A TRASLADARSE Y VIAJAR a la ciudad de Villa Gesel (Partido de la Costa – Provincia de Buenos Aires), desde el 19-02-2017, en compañía de su madre: Señora P.G.B., DNI N°………, por los fundamentos expuestos en los considerandos.
III. EXPIDASE FOTOCOPIA CERTIFICADA de la presente resolución. Aporte copias la parte interesada.
IV. REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE.
Laura Beatriz Varela
Juez Menor de edad y la Familia N° 5
Resistencia - Chaco
Fuente: Claudio A. Belluscio