Condenan a la Obra Social Salteña I.P.S. la que deberá cubrir tratamiento de fertilización


2016-12-28

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación, estableciendo que el Instituto Provincial de Salud de la provincia deberá cubrir tres tratamientos de fertilización de alta complejidad con intervalos de tres meses como mínimo entre cada uno de ellos.

El Alto Tribunal de la Provincia dejó aclarado que si se requirieran nuevos tratamientos, estos quedarán sujetos al informe que brinden los médicos de la afiliada que interpuso la acción de amparo.

El artículo 8 del Decreto 956/13 que reglamenta la Ley 26862 establece que una persona podrá acceder hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos. Se trata de una norma de orden público por lo que dijeron los jueces del Alto Tribunal, “no corresponde considerar la versión de que las partes acordaron un límite distinto”.

La salud reproductiva –dijeron los jueces- tiene una posición de privilegio en el ámbito del derecho a la salud al ser considerada como “un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos”.

Recordaron los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reconoció el carácter fundamental del derecho a la salud y su estrecha vinculación con el derecho a la vida del cual forma parte el derecho a la salud reproductiva, derechos que no son absolutos sino que deben desplegarse con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio.

La Ley 26862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción asistida, reglamentada mediante Decreto 956/13, establece quiénes se encuentran obligados a brindar la cobertura, la cantidad de tratamientos a los que una persona puede acceder y cuáles son las prácticas que se encuentran incluidas. Y estos procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida, reguladas en el artículo 8 de dicha ley, están incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Dicho artículo establece que “toda persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos”.

Entonces al existir una expresa previsión legal que fija en un máximo de tres la cantidad de tratamientos de alta complejidad que debe cumplir el Instituto Provincial de Salud, no corresponde considerar la versión de que las partes acordaron un límite distinto, como el hecho de alcanzar el embarazo, ya que se trata de normas de orden público que no pueden ser deja-das de lado por la voluntad de las partes, recordaron los jueces de la Corte de Justicia.



Fuente: Prensa del Poder Judicial