Confirman sanción contra una empresa desconsiderada


La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación de la empresa Telecom Argentina SA y confirmó la Resolución de la Secretaría de Defensa del Consumidor que le impuso una multa de veinte mil pesos por no cumplir el acuerdo con una clienta que fuera previamente homologado.

La empresa apeló argumentando que la demora en la gestión se produjo por una situación fortuita. En 2012, el acuerdo conciliatorio entre la empresa y una clienta fue homologado por la Secretaría de Defensa del Consumidor, comprometiéndose la firma a acreditar doscientos pesos a una línea telefónica en un plazo de sesenta días.

Las juezas Hebe Samson y Verónica Gómez Naar sostuvieron que de los antecedentes “se evidencia una actitud desconsiderada hacia el consumidor no solo al no dar respuesta a los reiterados reclamos anteriores a la denuncia en sede administrativa sino cuando intimada por la Secretaría de Defensa al Consumidor tampoco cumple lo ya acordado”.

Rechazaron el argumento de la empresa que invocó un problema con el impacto de la gestión interna. “Suficiente con la desventajosa situación del usuario para que deba soportar –además- las deficiencias técnicas internas que dice tener la empresa, inconvenientes, que si existieron, resultan absolutamente ajenas a los consumidores e inconducentes para exonerar de responsabilidad a la empresa prestadora.”

Consideraron asimismo que no puede la empresa escudarse en un problema de sistema. “La sola verificación de la infracción a la ley faculta a la aplicación de la sanción, siempre y cuando se haya cumplido el procedimiento administrativo impuesto por la legislación, lo que en el caso de autos se encuentra debidamente cumplimentado”, precisaron las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, y Comercial.

Y sobre el monto de la sanción (veinte mil pesos), apuntaron que las mismas tienen “carácter punitivo y cumplen una función de advertencia para evitar que el infractor cometa otros daños similares de persistir en su conducta.”



Fuente: Prensa del Poder Judicial