Aplican astreintes a una empresa que no retuvo el importe de la cuota alimentaria impuesta a uno de sus empleados


Impone una sanción conminatoria pecuniaria a una empresa por haber desobedecido la orden judicial de que la obligaba a descontar a uno de sus empleados el 35% del total del sueldo, en concepto de cuota alimentaria a favor de tres hijos del trabajador.

Asimismo, establece que la empresa es solidariamente responsable junto con el trabajador de la integración de las cuotas alimentarias adeudadas a los niños.

Considera que se han cumplido todos los presupuestos para aplicar la responsabilidad solidaria que establece el art. 551 del Código Civil y Comercial, pues existe una cuota alimentaria compuesta por la retención de los haberes que debía efectuar el empleador y también una responsabilidad palmaria del obligado al pago por ser el progenitor (art. 658 CCCN).

Respecto de la empresa, destaca que existiendo una manda judicial, ésta debe procurar y arbitrar todos los medios necesarios para cumplirla de manera urgente y, en su caso, dar inmediata respuesta al juzgado de los motivos por los cuales no la puede cumplir, o informar que puede hacerlo de manera parcial.

En tal sentido, manifiesta que las empresas no pueden desentenderse de su responsabilidad social y humana, más aún cuando se trata de retener la cuota alimentaria a favor de un niño, niña o adolescente.



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