Ordenan mantener el embargo sobre un bien de familia pero el acreedor no podrá ejecutarlo


Determina mantener el embargo sobre un inmueble pese a que el mismo está inscripto como bien de familia.

Resalta que el art. 249 del Código Civil y Comercial dispone que la afectación es inoponible a los acreedores por causa anterior a la misma y que la regla en materia de efectos es que el inmueble es inejecutable por deudas posteriores a la afectación, admitiéndose excepciones enumeradas taxativamente por la norma.

Afirma que la norma prevé una inejecutabilidad y no una inembargabilidad, es decir que el embargo puede ser trabado perfectamente en el inmueble donde se asienta la vivienda familiar y así se exhibirá en la publicidad registral y, en consecuencia, el acreedor embargará, pero no podrá ejecutar su crédito y proceder a la realización en subasta pública si no acredita alguna causal de exclusión de dicho beneficio.

Finalmente destaca que de esa forma se logra equilibrar, por un lado el derecho a la protección de la vivienda y, por el otro, el del acreedor embargante posterior a quien le es oponible la afectación y que, frente a un supuesto de desafectación podría agredir el bien teniendo vigente un embargo sobre el mismo.



Descargar fallo completo aquí