Condenan a una aseguradora a pagar los gastos sanatoriales al Hospital San Bernardo
Salta,7 de junio de 2016
El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación Benjamín Pérez Ruiz condenó a una compañía aseguradora a pagarle al Hospital de Gestión Descentralizada San Bernardo la suma de quince mil pesos en concepto de gastos sanatoriales de la atención de una víctima de un accidente de tránsito.
La demanda fue interpuesta por los letrados del nosocomio que invocó para ello su carácter de consumidor pidiendo, además, el pago de daños punitivos. El hospital pretendía el pago de 26.708,85 más 30 mil pesos en concepto de daño punitivo. La aseguradora, en tanto, negaba el pago del dinero reclamado argumentando que a la fecha del accidente, el vehículo se encontraba sin cobertura por falta de pago.
El juez desestimó la aplicación de la ley de defensa del consumidor “por no revestir el hospital público el carácter de consumidor, ni de consumidor expuesto, no resultando posible la subrogación de esa condición”.
Citó el artículo 1092 del Código Civil y Comercial en cuanto a que la relación de consumo “es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en su propio beneficio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte en una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, de su grupo familiar o social”.
El hospital público no es un “consumidor”, dijo el juez “porque no es parte de la relación que se denuncia entre el paciente atendido en el hospital y la empresa aseguradora. No es el sujeto particularmente vulnerable al que el constituyente decidió proteger de modo especial en el artículo 42 de la Constitución Nacional”, dijo descartando la aplicación del daño punitivo.
En cuanto al reclamo del reintegro de los gastos médico sanatoriales, el juez recordó la obligatoriedad del seguro de todo automotor y la consagración de la “obligación legal autónoma” que impone a cargo de cualquier empresa de seguro vinculada con alguno de los involucrados en un accidente de tránsito, de responder respecto de cualquier damnificado de ese accidente, en forma inmediata y directa, por los gastos de sepelio y de sanatorio. Ello, con independencia de la atribución de responsabilidad.”
El accidente se produjo en setiembre de 2013 en el cruce de Sarmiento y General Güemes. La víctima fue internada en el hospital San Bernardo con politraumatismo, realizándose allí las prácticas médicas necesarias para su curación.
Pero la aseguradora invocó que el automóvil no tenía cobertura por “falta de pago”. Este argumento fue desestimado por el juez porque “la caducidad de los derechos del asegurado resulta inoponible frente al tercero damnificado cuando lo que se reclama es el pago de la obligación legal autónoma, pues la especial naturaleza de la obligación y del proceso, no admite esta clase de defensa, la que en su caso, podrá ser repetida por la compañía contra el asegurado o el responsable civil de los daños”.
Respecto del monto, aplicó la Resolución 38066/13 de Superintendencia de Seguros de la Nación que impuso el límite máximo de 15 mil pesos por gastos sanatoriales, más intereses aplicándose el 36 por ciento anual “pues -a falta de una tasa judicial del Banco Central-, determinar una menor por la falta de pago de la obligación iría en desmedro del principio de la reparación del daño que se ha causado”.
Fuente: Prensa del Poder Judicial