Confirman sentencia con el agravante por la relación de pareja


La Sala III del Tribunal de Impugnación confirmó en todas sus partes la condena que le fuera impuesta por la Sala III del Tribunal de Juicio a Héctor Gabriel Molina de diez años de prisión efectiva como autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por la relación de pareja en grado de tentativa, robo simple (dos hechos), hurto simple y hurto calificado, todo en concurso real.

La defensa técnica de Molina planteó el recurso de casación invocando una supuesta valoración errónea de la prueba, argumentando entre otras cosas que el hombre había desistido “voluntariamente” de su intento homicida y agregando que no resultaba aplicable el agravante porque sólo lo es para relaciones uniones sentimentales “de carácter amoroso, de dos personas, de cierta estabilidad o permanencia en el tiempo”. Y como circunstancia extraordinaria de atenuación señaló que el hombre ingirió alcohol y estupefacientes la noche anterior.

Los jueces Eduardo Barrionuevo y Pablo Mariño de la Sala III del Tribunal de Impugnación señalaron que existe certeza sobre la existencia de un vínculo amoroso sostenido en el tiempo entre Molina y su víctima por lo que “inexorablemente corresponde la aplicación del agravante”.

La conducta de Molina, dijeron los jueces, tenía entidad para causar la muerte de María Belén Giménez pues le presionaba el cuello y la sumergía en una acequia, cuyo objetivo en definitiva era afectar la vida. Es decir el ataque puso en peligro la vida de la joven. Y no hay elementos -a criterio de los jueces- que permitan considerar que el hombre desistió voluntariamente de la acción que hubiera conducido a la muerte y señalaron que las supuestas maniobras de auxilio no existieron en realidad.

Sobre la pretensión de inconstitucionalidad del inciso 1 del artículo 80 del Código Penal los jueces sostuvieron que no resulta contrario al principio de igualdad ante la ley la protección especial que las normas brindan a determinados componentes del cuerpo social por razones de política pública.

Es que la defensa argumentaba que la condena fue impuesta por razones de violencia de género. Al desplegar su análisis los jueces recordaron que en la actualidad el término pareja suele ser asociado a la relación sentimental que existe entre dos personas y no existe la ambigüedad pretendida por la defensa. “La expresión relación de pareja es lo suficientemente clara para determinar el fundamento de mayor reproche penal establecido por el legislador por lo que la pretensión de declaración de inconstitucionalidad debe ser rechazada”.

“Habrá quienes puedan discutir si la reforma introducida por la ley 26791 a los incisos 1 y 11 del artículo 80 sean las medidas más acertadas o no para cumplir con las mandas constitucionales de trabajar en pos de la eliminación de actos de violencia contra la mujer, pero sin lugar a dudas no podrá decirse que el legislador al establecer como agravantes actos en contra de las mismas violenta los mandatos constitucionales. Podrá también el defensor discutir si existen otros grupos sociales vulnerables que merezcan una mayor protección del sistema penal, pero no podrá por ello deslegitimar la reforma de la ley 26791”, señalan los fundamentos.

“Válidamente puede decirse que el argumentos de fondo que justificaría el agravamiento de las penas en estos casos, es que la violencia contra las mujeres –cometida por los hombres-, no sólo afectaría la vida, la integridad física, psíquica o su libertad sexual, sino que existiría un elemento adicional que se encuentra dado precisamente por la discriminación y subordinación implícita en la violencia de que ellas son víctimas”.

Tampoco prosperó el pedido de atenuación por las conductas adictivas o de conflictos familiares previos. “La destinataria de su actividad violenta en el caso concreto no fue responsable de los mismos” y agregaron que estas, si bien son reales (las conductas adictivas y la historia familiar) “no son un acontecimiento extraordinario que pudiera explicarse como el fundamento de la agresión a Giménez y menos de un modo que permitan hacerla comprensible o justificable para con ello modificar la escala penal aplicable a su conducta”.

Fuente: Prensa del Poder Judicial