Debe prevalecer el derecho del comprador por boleto frente al del acreedor del vendedor que ha embargado el bien


Partes: BBVA Banco Francés S.A. c/ Palavecino Héctor Armando s/ ejecutivo - ncidente de tercería de mejor derecho - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala: F del 6-nov-2014

Debe prevalecer el derecho del comprador por boleto frente al del acreedor del vendedor que ha embargado el bien frente a la apariencia de que aún pertenece a aquél, ponderando que el boleto de compraventa adjuntado por los terceristas posee fecha cierta y resulta de fecha anterior al embargo.

Sumario:

1.-La tercería es la pretensión de la que se vale una persona distinta de las que, como parte actora y demandada intervienen en un determinado proceso, a fin de reclamar el levantamiento de un embargo decretado sobre un bien de su propiedad o el pago preferencial de un crédito con el producido de la venta del bien embargado.

2.-Las dos clases de tercerías, son la de dominio y la de mejor derecho. Las tercerías de dominio deben fundarse, precisamente, en el dominio de los bienes embargados; y las de mejor derecho, en el derecho que el tercero tuviere con preferencia al embargante.

3.-La promoción de una tercería de mejor derecho supone per se la búsqueda de los terceristas de una prioridad excluyente frente al banco acreedor que sobre el inmueble ha logrado la traba de un embargo ulterior sobre el bien afectado, por lo que no corresponde encuadrar la acción en la figura de la tercería de dominio, en la que, quien la plantea debe probar fehacientemente la titularidad del bien, la cual se acredita con la escritura pública exigida por el art. 1184 CCiv. y su inscripción en el Registro de la Propiedad, supuesto que claramente no es el que nos ocupa.

4.-La tercería de mejor derecho es la que ejerce el titular de un crédito, alegando privilegio o preferencia sobre el crédito del ejecutante en el juicio principal; es un conflicto que se suscita entre dos acreedores de un deudor común, esto es, el ejecutante en el juicio principal y el que ingresa al proceso en virtud de la tercería.



Descargar fallo completo aquí