Por un amparo una distribuidora deberá pagar el 30 % del precio de tapa a los canillitas


Salta, 19 de agosto de 2015.

Y VISTOS: Estos autos caratulados “SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE SALTA (SI.VEN.DIA) VS. DISTRIBUIDORA GRÁFICA S.A. - AMPARO - RECURSO DE APELACIÓN” (Expte. Nº CJS 37.627/15), y

CONSIDERANDO:

Los Dres. Susana Graciela Kauffman de Martinelli y Sergio Fabián Vittar, dijeron:

1º) Que la demandada a fs. 99/102 plantea recurso de apelación contra la sentencia de fs. 83/89 vta. que hizo lugar a la demanda de amparo y la intimó como distribuidora del diario y las revistas de La Nación a que reconozca un pago porcentual del 30% sobre el precio de tapa de todas las revistas que entreguen para venta a los kiosqueros y canillitas matriculados, pertenecientes al Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas. Con costas.

Para así resolver la jueza de grado tuvo por acreditada la merma del porcentual recibido por los actores en concepto de precio de tapa de las revistas. Ello, en base a la prueba producida durante la tramitación del amparo, en especial, con el informe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fs. 56/60 y con las declaraciones recepcionadas durante las audiencias de conciliación cuyas transcripciones se encuentran agregadas a fs. 72 y vta. y 75 y vta. Encuadró ese contexto fáctico en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a la protección del salario y a la vigencia de los principios de progresividad y no discriminación. Así, en coincidencia con lo dictaminado por la señora Agente Fiscal, consideró que se da en el caso un supuesto de acto arbitrario por parte de un particular (art. 87 de la Constitución Provincial), frente a la conducta asumida por la Distribuidora Gráfica S.A., que restringió gravemente los derechos subjetivos de los trabajadores (cfr. arts. 43 y 44, de la Constitución Provincial), entre ellos a percibir una retribución justa, como consecuencia de haber provocado en algunos supuestos una disminución equivalente a la mitad de los porcentajes percibidos por kiosqueros y canillitas por la venta de las revistas distribuidas por la demandada.



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