Le cortaron el celular y ahora deben pagarle $ 15000


“TELEFONÍA MÓVILES ARGENTINA SA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE OTRAS CAUSAS CON TRÁMITE DIRECTO ANTE LA CÁMARA DE APEL.”, Exp RDC 2919/0

Y VISTOS: Estos autos, para resolver el recurso directo deducido por Telefónica Móviles de Argentina SA a fs. 1/12 contra la disposición 1095-DGDyPC-2010 obrante a fs. 77/78 vta. del expediente administrativo,

y; CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. ESTEBAN CENTANARO: I. El Director General de Defensa y Protección del Consumidor mediante la disposición cuestionada sancionó con una multa de quince mil pesos ($ 15 000) a Telefónica Móviles Argentina SA. Consideró que la empresa denunciada había infringido lo establecido por los artículos 4º y 19 de la ley 24240, al haber interrumpido la prestación del servicio de telefonía móvil intempestivamente sin brindar los motivos del corte ante los reclamos del requirente.

Sostuvo que el denunciante, mediante carta documento, “intim[ó] a la sumariada [a expresar] los ‘motivos’ por los cuales se ha ocasionado dicha interrupción sin que la misma haya sido contestada” y que “la sumariada no acredita al acompañar documentación, que la misma haya sido debidamente [r]ecepcionada por el denunciante, ni con el descargo haber informado al consumidor de las características esenciales del servicio brindado hasta ese momento” (v. fs. 77 vta. del expediente administrativo). Con respecto a la infracción al artículo 19, señaló que “la rescisión intempestiva e incausada del servicio sin notificación previa al titular constituye el ejercicio abusivo de los derechos emergentes de las cláusulas contractuales, y la conducta de la sumariada queda subsumida a la infracción de las modalidades de contratación” (v. fs. 78 del expediente administrativo).



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