Fertilizacion asistida en Salta al 100 %


Sentencia del Juez de Cámara Marcelo Ramón Domínguez - Secretaría María Victoria Mosmann

Salta, 6 (seis) de octubre de 2014

Y VISTOS: Estos autos caratulados “MAMANI, Belén A. vs. INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA (I.P.S.)- Amparo”, Expte. N° CAM 477.546/14 de Sala Tercera y,

RESULTANDO

I) A fs. 37/54 se presenta la Sra. Belén Mamaní, por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. Natalia Giacosa, promoviendo acción de amparo contra el Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), con el objeto de que se ordene a la parte demandada la cobertura del 100% de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad por ovodonación, incluyendo medicación para la retención del embarazo, honorarios médicos y el costo de la obtención del óvulo por el banco de gametos (medicación para estimular la maduración de ovocitos, para la inducción a la ovulación y los honorarios médicos), por el número de intentos que establece la ley o hasta lograr el embarazo, si esto ocurriere primero.

Expresa que es afiliada obligatoria de la Obra Social demandada, atento a que trabaja como asistente social en la Cooperadora Asistencial de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, no pudiendo elegir a qué Obra Social destinar sus aportes conforme lo prevé la Ley Nacional 23.660 y el Decreto 9/93 del P.E.N. Es por ello que también al no existir hospitales públicos que realicen dicho tratamiento, y siendo la demandada la única organización de seguridad social que puede y debe garantizar la completa y efectiva satisfacción de sus derechos es que interpone la presente acción.



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