El 1° fallo de adopción igualitaria


Río Grande, 19 de febrero de 2015.-

Y VISTO estos autos caratulados “M.D.C. y B. D s/ADOPCIÓN”, Expte Nº 22.038/2014, en trámite ante este Juzgado de Familia y Minoridad Nº 1, Distrito Judicial Norte, de los que

R E S U L T A

I.- Que a fs. 12/14 se presentaron P.D.L.S, DNI Nº y J.E.C., DNI Nº , ambos patrocinados por el Dr. W B, solicitando se les otorgue la adopción plena de los hermanos menores de edad D.C.M., DNI Nº y D.B.d.L., DNI Nº.

Refirieron que han formalizado su relación sentimental, luego de compartir juntos ocho años, el día 8 de diciembre del año 2011, en esta ciudad de Río Grande, oportunidad en la cual contrajeron matrimonio.

Que con el fin de completar sus vidas para integrar y constituir una familia planearon incorporar un hijo. Buscaron estabilidad laboral y económica, mientras maduraban su relación como pareja.

Que cumplen con todos los requisitos legales, entre ellos el hecho de haberse inscripto en el Registro Único Nacional de Adoptantes, habiendo sido contactados en el año 2013, por parte el Ministerio Pupilar de la ciudad de Puerto Iguazú, Dr. C M S, quien los anotició de la existencia de los niños.

Que fue así que conocieron a los niños, los que debían permanecer juntos según la consideración del Tribunal, logrando dicha decisión ?plena felicidad? en los niños y por parte de los peticionantes. Que al conocer a los niños, lograron conectarse con los éstos como si siempre se hubieran conocido.

Que iniciaron la guarda pre-adoptiva mediante los autos caratulados “L.S.G.D. Y o



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