Ordenan en Salta a una obra social la cobertura integral del tratamiento de dos niños


La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta otorgar cobertura integral de las prestaciones multidisciplinarias requeridas por dos niños, uno de ellos con “trastorno espectro autista” y retraso madurativo y el segundo con “trastorno generalizado del desarrollo” (síndrome de Asperger).

El amparo fue presentado por los padres de los niños, recordando que la falta de tratamiento “influye notablemente en el desarrollo integral de los niños con características especiales.” Los padres son afiliados forzosos al Instituto Provincial de Salud de Salta.

La orden incluye la cobertura integral de las prestaciones solicitadas de psicopedagogía, fonoaudiología, psicología cognitiva y jardín terapéutico con maestra especial en el caso de uno de los niños y de terapia cognitiva conductor, psicopedagogía, fonoaudiología, psicología, fisioterapia, acompañante terapéutico y maestra especial para el otro niño. La orden se mantendrá vigente “durante el tiempo que resulte necesario para la evolución de la salud de los niños a criterio de sus médicos tratantes.” Puntualizó que “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de personas con discapacidad, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional: “El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.

"Los trastornos que sufren ambos niños –tanto el autismo como el síndrome de Asperger- requieren de tratamientos multidisciplinarios especializados desde los primeros años de vida que resultan vitales para alcanzar los mejores resultados posibles dentro de cada caso particular, y que los centros que brindan tales tratamientos son escasos en nuestra Provincia”, precisó en otro tramo de la sentencia.

Además la obra social deberá rembolsar la suma de 7.281,31 pesos en concepto de devolución de gastos.

Fuente: Prensa del Poder Judicial