Locación de servicios de los profesores en los gimnasios


La locación de servicios es inconstitucional

La Cámara del Trabajo definió a este tipo de contrato en un caso de una profesora de pilates contra una cadena de gimnasios. El tribunal explicó que “sostener que una persona puede con su trabajo ser objeto de una locación de servicios” implica “cosificar” al ser humano y recordó que era un principio implícito de nuestra Constitución “que el trabajo no es una mercancía y que goza de la protección de las leyes entrando ya ahora en el art. 14 bis”.

La Sala VII de la Cámara del Trabajo, al confirmar la sentencia en la que se ordenó una indemnización por despido injustificado en favor de una instructora de pilates, sostuvo que el argumento de la demandada, tendiente a demostrar que la relación entre las partes revestía el carácter locación de servicios no podía aceptarse porque era inconstitucional.

La decisión fue adoptada por los jueces Néstor Rodríguez Brunengo, Estela Ferreirós y Beatriz Fontana en la causa “Zarlenga Andrea Verónica c/ Rickson S.A. y Otros s/ Despido”, quienes hicieron una especial mención a la defensa invocada por las demandadas, todos gimnasios dependientes de una red de clubes, cuestionando el carácter laboral que se le asignó a la relación con la actora, y postulando que en realidad el vínculo era de naturaleza civil.

El voto de la jueza Ferreirós, al que adhirieron sus colegas de Sala, hizo hincapié en que esa modalidad contractual está establecida en el artículo 1623 del Código Civil “sancionado en septiembre de 1869”. “Es decir que estamos hablando de una norma jurídica de más de una centuria larga”, precisó.

“No obstante ello, cabe destacar que en los últimos cincuenta años ningún civilista destacado ha aceptado la existencia de este contrato y todos han dado cuenta de su abrogación”, agregó el fallo a continuación.

La jueza, en tal sentido, precisó que la doctrina indica que “la fuerza del trabajo –material o inmaterial- mediante contraprestación numeraria que es el objeto de la llamada locación de servicios, nos pone frente a un contrato en el cual está siempre presente, y en primer término, el hombre, o sea la condición humana, aun cuando existe subordinación jurídica de este trabajador con respecto al empleador”, lo que según la firmante de la sentencia “explica el art. 14 bis de la Ley Suprema Nacional”.



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