Reducción de cuota alimentaria del cónyuge declarado culpable que se jubila


Se reduce la cuota alimentaria que debe el cónyuge declarado culpable en un juicio de divorcio a su mujer, teniendo en consideración que actualmente se encuentra jubilado, por lo que sus ingresos son menores, y que la reclamante cuenta con medios propios de subsistencia.

Partes: C. L. S. M. c/ G. B. F. A. s/ alimentos - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala J – del 6-mar-2013

Sumario:

1.-Corresponde reducir el monto fijado en concepto de cuota alimentaria a cargo del cónyuge que resultó culpable en un juicio de divorcio, del 30% al 25% de los haberes jubilatorios percibidos por el alimentante, en virtud de que al ser éste último jubilado, sus ingresos mermaron respecto de su etapa laboral y, por otro lado, la cónyuge inocente cuenta con otros medios de subsistencia, los cuales le garantizan un nivel de vida acorde al exigido por el art. 207 del CCiv.

2.-La obligación de prestar alimentos que pesa sobre el cónyuge que ha sido declarado culpable de divorcio debe analizarse teniendo en cuenta el nivel económico, social, cultural y de esparcimiento del que gozaba, rigiendo el principio general contenido en el art. 207 del Cciv., referido al cónyuge inocente, que remite a la valoración de los roles durante la convivencia como pauta de análisis sobre la que encuentra basamento normativo la cuota alimentaria a fijarse.



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