Unión de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica Comunicaciones Personales S.A. - ley 24240 y otro s/ amparo proceso sumarísimo


La Corte reconoce legitimación a una asociación de consumidores para demandar a una empresa de telefonía, a fin de obtener el reintegro de conceptos ilegítimamente percibidos de sus usuarios.

Autos: Unión de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica Comunicaciones Personales S.A. - ley 24240 y otro s/ amparo proceso sumarísimo – CSJN del 6-mar-2014

Sumario:

1.-Corresponde reconocer la legitimación procesal de una asociación de consumidores para reclamar el reintegro de las sumas percibidas por una empresa de telecomunicaciones a sus usuarios por conceptos ilegítimos - Tasa de Control, Fiscalización y Verificación y Aporte al Fondo Fiduciario del Servicio Universal- toda vez que dicha imposición configura un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a los derechos de una pluralidad de sujetos y su pretensión está concentrada en los efectos comunes para todos los sujetos afectados, en tanto la conducta cuestionada afectaría por igual a todos los usuarios del servicio de telefonía móvil prestado por la demandada.

2.-Es procedente el reclamo de la asociación de consumidores pues se enmarca dentro de su objeto estatutario, en tanto ésta declara entre sus propósitos difundir y defender los derechos de los usuarios y consumidores que resultan del art. 42 de la CN., promoviendo la protección de su salud, seguridad e intereses económicos de los mismos y a un información adecuada y veraz... -cfr. Art. 2° del estatuto-.

3.-Si no se reconociera la legitimación procesal a la actora, se produciría una clara vulneración del acceso a la justicia, pues no aparece justificado que cada uno de los posibles afectados del colectivo involucrado promueva su propia demanda, puesto que la escasa significación económica de las sumas en cuestión, individualmente consideradas, permite suponer que el costo que insumiría a cada usuario accionar en forma particular resultaría muy superior a los beneficios que derivarían de un eventual pronunciamiento favorable.

4.-Corresponde dejar sin efecto la sentencia, pues la Cámara no tuvo en cuenta que la diversidad en materia de intereses económicos es una característica que necesariamente se da entre los usuarios de cualquier producto o servicio, y con ello omitió considerar que toda afectación de los intereses del grupo repercutirá de manera distinta en sus integrantes (del voto del Dr. Petracchi por su fundamento en el precedente 'PADEC' al que remite).



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