Labroussans de Bravo, María Eugenia vs. Macarón, Julio César y otros – Sumario por Indemnización de Daños y Perjuicios
JURISPRUDENCIA PROVINCIAL
DOCTRINA PLENARIA
¿Para la procedencia de la presunción prevista en el artículo 27 de la ley 22.977, la denuncia de venta hecha ante la policía suple la que debe hacerse en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor?
Autos “Labroussans de Bravo, María Eugenia vs. Macarón, Julio César y otros – Sumario por Indemnización de Daños y Perjuicios”, Expte. N°9354/96 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 2° Nominación del Distrito Judicial del Norte – Orán; Expte. N° 151039/06 de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, y Expte. N° 745/07 de Cámara en Pleno
LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA
I) RESUELVE que para la procedencia de la presunción prevista en el artículo 27 de la ley 22.977, la denuncia de venta hecha ante la policía no suple la que debe hacerse en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor.
II) DEJA sin efecto el fallo de fs. 855/866 y ordena que pasen las actuaciones a la Sala que resulte sorteada para que pronuncie nueva sentencia, de acuerdo a la doctrina plenaria establecida (art. 292 CPCC).
III) CÓPIESE, regístrese y notifíquese.