Cámara de Apelaciones del Trabajo y Minas de Santiago del Estero


Santiago del Estero, 16 de Junio de 2010.-

¿Es procedente la demanda interpuesta? Y en su caso ¿qué solución corresponde dictar?

La Dra. Salvatierra dijo:

1. En la presente causa no se encuentra en discusión la existencia de un contrato de trabajo que vinculara al Sr. Coronel con la demandada Parroquia Sagrado Corazón de Jesús, ni la modalidad prestacional el mismo en media jornada, ni las tareas por aquel cumplidas. En efecto, como lo manifiestan las partes en sus escritos introductorios y se evidencia de los recibos de sueldos agregados, existió un contrato de trabajo que vinculara al Sr. Coronel con la Parroquia Sagrado Corazón, realizando el primero tareas de maestranza, en media jornada, para esta desde el 01/04/01, hasta el 29/09/07, cuando concluyera por decisión del empleador (telegrama de despido de fs. 11) sin invocación de causa, lo que motivara el pago de indemnizaciones por el despido incausado. La controversia —en lo que comprende este contrato de trabajo— se plantea respecto a dos cuestiones centrales: el inicio de la relación laboral y el CCT aplicable, cuya definición determinará la procedencia de los conceptos reclamados, las que paso a analizar:

a. Inicio de de la relación de trabajo.



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