Daños y perjuicios en Salta


DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente ferroviario. Condiciones precarias en la señalización de las barreras.

Si los carteles indicadores no resultaban en el caso suficientes para alertar en la noche, de modo adecuado, la aproximación del tren, por cuanto carecían de otros recaudos preventivos adicionales, computando la frecuencia del tránsito vehicular, los pastizales que dificultaban la visibilidad del tren, y la única luz frontal de la máquina de acuerdo a testificales y pericia, necesariamente se concluye que era responsabilidad de Ferrocarriles estas deficiencias, y por ello debe cargar con los efectos dañosos del infortunio. (Fundamentos del Dr. Mezzena) FDO. FALU. MEZZENA (por sus fundamentos).
CfedSalta marzo 4-998 «V.de L.S. c/F.A. s/daños y perjuicios».

DAÑOS Y PERJUICIOS: Acción de derecho común. Indemnización.

Si se ha ejercitado la opción por el derecho común, corresponde indemnizar al trabajador sólo por el daño efectivamente causado por o con la cosa, pudiendo los jueces determinar prudencialmente el «quantum» de ese daño cuando han mediado otros factores concurrentes con el trabajo.FDO. MEZZENA. FALU. CfedSalta abril 8-998 «S.J.E. c/Y.P.F. s/laboral».

DAÑOS Y PERJUICIOS. Enfermedad accidente. Cardiopatía Isquémica hipertensiva con secuela A.C.V. agravada por el trabajo.

De una reseña de las distintas tareas que tuvo a su cargo el actor como empleado del Banco y sus particularidades, se concluye que «su grave cuadro patológico es consecuencia en alguna medida, del trabajo prestado bajo dependencia del principal», lo cual resulta atendible, toda vez que la función de cajero que desempeñó durante años debió provocarle tensiones agravantes de la hipertensión que padecía, a poco que se advierta no sólo lo delicado del manipuleo y control del movimiento de dinero, -máxime cuando se realiza a la vista de distintos tipos de personas-, sino también la responsabilidad patrimonial que encierra.

(Del voto del Dr. Lona) FDO. FALU (según su voto) LONA (según su voto) TRINCAVELLI (juez subrogante) CfedSalta febrero 25-998 «D.P.M. c/B.H.N. s/indemnización por incapacidad laboral».

DAÑOS Y PERJUICIOS. Enfermedad accidente. Prueba del nexo de causalidad entre el trabajo y el accidente.



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