Ilegitimidad del despido a una trabajdora que envio telegrama notificando el embarazo
Es ilegítimo el despido de una trabajadora que envió el telegrama comunicando el embarazo el mismo día que se libró la misiva rescisoria
Autos: Capdevila Jesica Anabel c/ Mediterránea Clean S.R.L. s/ Despido - Cámara del Trabajo de Córdoba
Fecha: 12-sep-2013
Se considera que el despido injustificado de la trabajadora obedeció al hecho de estar embarazada, aunque ésta envió el telegrama comunicando su estado el mismo día en que la demandada libró la misiva rescisoria.
Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la demanda y concluir que el despido injustificado de la trabajadora obedeció al hecho de estar embarazada, pues si realmente la demandada entendía que la actora poseía un mal desempeño laboral merecedor de un despido, nada la impedía aplicar esta máxima sanción si hubiera existido base firme para ello; es decir, se operó el trato discriminatorio respecto de la condición de embarazada de la actora y se afectó la protección del niño en gestación.
2.-Cabe interpretar que la actora cumplió con la norma del art. 177 LCT, comunicando fehacientemente su embarazo aunque operativamente la misiva llegó horas después de la notificación del despido incausado; ello, pues al emprender la acción protectora por maternidad no es posible exigirle a la actora, soltera, con diecinueve años de edad y embarazada, que actúe con abogados y escribanos como ocurrió con la demandada.
3.-Frente a la existencia de derechos económicos del empleador consagrados constitucionalmente y la de derechos humanos esenciales ciudadanos y laborales de la mujer y su maternidad, y los derechos del niño en gestación, entre ambos valores fundamentales la elección de protección debe inclinarse enfáticamente por el segundo grupo de derechos humanos.
4.-En procesos en que los se encuentran en debate conductas discriminatorias que afectan derechos fundamentales, no es de aplicación el clásico onus probandi, sino que la parte que informa hechos discriminatorios debe aportar elementos suficientes de su existencia y la parte imputada probar una conducta objetiva ajena a tal práctica discriminatoria.