Multa a un supermercado
La cadena apeló la sanción, pero la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la medida originada en un hecho ocurrido en marzo de 2011.
El supermercado contaba con cajas de atención preferencial pero estaban cerradas. Ninguno de los clientes en las filas le cedió el lugar a la mujer que esperaba para pagar.
Sostuvieron los jueces de Cámara que el argumento de que el cajero había subido al comedor revela que la situación era previsible y por lo tanto debió haber sido cubierta toda vez que el supermercado estaba atestado. "Causa hilaridad que se diga que se le ofreció una silla para que pudiera esperar hasta que su acompañante finalizara la cola y ella pudiera debitar las compras de su tarjeta”, dijeron.
“Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios”, dice el artículo 8 bis de la Ley 24240 citado por los jueces.
"Es un hecho probado en la causa y que no puede admitir controversia que el supermercado sancionado incurrió en un trato inadecuado respecto de la clienta y no se ha exteriorizado en autos ningún elemento de juicio susceptible de justificar dicho proceder”, sostuvieron además.
Esto llevó a los jueces a sostener que la sanción se encuentra plenamente justificada.
Fuente Poder Judicial de Salta - http://www.justiciasalta.gov.ar/