Consorcios - Responsabilidad solidaria


Salta, 25 de octubre de 2023

Corte de Justicia de Salta

Quería compartir con ustedes una sentencia que obtuvimos a favor de un cliente, por la cual Corte de Justicia de Salta - Sala III de la Corte de Justicia hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad dejando sin efecto la sentencia cuestionada por lo que deberá dictarse una nueva.

La causa llegó a la Corte de Justicia porque el consorcio de una urbanización privada planteó el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que confirmó la condena solidaria que le fuera impuesta por el despido de un vigilador de seguridad perteneciente a una empresa que presta servicio en el lugar.

Para resolver la responsabilidad solidaria del consorcio de la urbanización privada se había citado el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Para los jueces de la Sala III de la Corte de Justicia lo resuelto en la instancia anterior “incurrió en un marcado dogmatismo en el tratamiento de la solidaridad laboral endilgada al consorcio, pues si bien consideró que la actividad cumplida por la empresa de seguridad y vigilancia se encuentra inescindiblemente unida a la del recurrente, lo ha efectuado a partir de desarrollos teóricos desprovistos de las constancias de la causa.”

No se analizaron, por ejemplo, las constancias documentales incorporadas al expediente. Tampoco el planteo relativo al autodespido, lo que debe ser considerado.

Lo resuelto en la instancia anterior “no se apoya en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso”, puntualizaron.

Por ello, hicieron lugar al planteo de inconstitucionalidad dejando sin efecto la sentencia en la parte cuestionada. Y como el pronunciamiento había sido producido por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, el nuevo pronunciamiento deberá ser resuelto por la Sala I de dicha Cámara.


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Emilio Sebastián Ruíz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta