Análisis de la contratación y la validéz de las fotomultas


Contratación de la Municipalidad de Salta para la puesta en funcionamiento de cinemómetros para las infracciones de tránsito

Salta, 24 de febrero del 2023

En mi doble condición de Ciudadano y como Abogado, me interesó saber cómo la Municipalidad, intenta volver a poner en el tapete el tema de las fotomultas. Recordemos que, ya que hubo un convenio, entre la Municipalidad y CECAITRA, que no había sido pasado por el Consejo Deliberante y se frustró.

También aclarar que este artículo no tiene un tinte político, sino más que nada profesional, ya que entre las ramas a la que me dedico en el Estudio Jurídico Salta es justamente a la defensa de las multas, injustamente infraccionadas.

Por versiones periodísticas pude averiguar que reavivaron el tema, convocado a una nueva contratación, esa vez a través de la Licitación Pública Nº 02/2023. Expte Nº 3512-SG-2023

Fecha: 17/01/2023. Les dejo el link:

https://municipalidadsalta.gob.ar/contrataciones/contratacion-por-licitacion-publica-no-02-2023-expediente-no-3512-sg-2023/

Servicio de puesta en funcionamiento y asistencia técnica de cinemómetros para la detección y registración de infracciones de tránsito en el ejido municipal.

Apertura de Ofertas: El 07 de febrero a hs. 12:00 pm. en el Centro Cívico Municipal de la Municipalidad de la Ciudad de salta.

Duración: El contrato tendrá una duración de cuatro (4) años, ampliables a dos (2) más por decisión expresa de la Municipalidad a la finalización del plazo original.

ANÁLISIS DEL PLIEGO Y SUS INCONSISTENCIAS

Un análisis somero del pliego de condiciones generales y particulares (en adelante PCG), nos trae cuestiones que me hacen dudar de su validez legal y seguramente factible de reclamos judiciales.

Puedo marcarles alguno de los que encontré, entre ellos tenemos:

En el link arriba mencionado, el PCG es publicado, desde el Anexo III en adelante; el Anexo I y II no está compartido en la publicación.

1) En el punto: Fase I: In Put de la Información: Desencriptado y Validación de Actas. Esta validación corresponde al desencriptado y la edición del producto gráfico capturado por los cinemómetros u otros equipos, para identificación de número de dominio y tipo de vehículo que comete la infracción y la carga de los datos necesarios para el labrado de actas.

El inconveniente de este punto del P.C.G. es que la posible falta detectada a través de la cámara de vigilancia no respeta la Ley Nacional de Tránsito – artículo 69 – principios básicos: punto a) Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor; y el art. 70 – Deberes de las Autoridades, las cuales deben observar las siguientes reglas: 3. Identificarse ante el presunto infractor, y entregar una copia al presunto infractor.

2) Otro punto del PCG que me llama la atención es la “Generación e Impresión de las Notificaciones de Infracciones”, que lo haría la Adjudicataria, y no la Autoridad de Aplicación, lo cual es una inconsistencia.

3) El P.C.G establece asimismo que el Adjudicatario, emitirá “Certificados de Libre Deuda y Certificados de Antecedentes” y algo que es grosero desde todo punto de vista es que el Adjudicatario emitirá sentencias automáticas para los infractores que vencidos los plazos legales para abonar voluntariamente las infracciones o no presentaren descargos.

La cuestión económica

Como todos sabemos en un negocio, siempre hay un beneficio, aunque no pude encontrar es como sería la retribución del servicio a la Adjudicataria.

Ya sea que la Adjudicataria tenga una concesión o que otro contrato usarán, no queda claro.

Lo que es interesante saber es ¿a dónde va el dinero recaudado de las multas de tránsito? Resp. La ley dice que debe ir destinado a seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas y sus familiares? Algo que nunca ví en mis años de profesión, pero es algo que deberían cumplirlo.

Pese a que está publicado en la página de la Municipalidad, parte del PCG desde el Anexo III; estimo que utilizaron parte del pliego que intentaron usar en la contratación con la anterior empresa CECAITRA.

En esos pliegos, en el artículo 21 establecía la FORMA DE PAGO, textualmente dice: “A cambio de este Servicio y de la Provisión de los elementos la Municipalidad de Salta, le abonará al adjudicatario, un 45% (cuarenta y cinco) sobre la recaudación neta mensual en concepto de infracciones de tránsito

Esta parte del artículo me llama la atención: …Independientemente de lo enunciado, si durante la vigencia del contrato, las ecuaciones de equilibrio económico y sustentabilidad del Proyecto se distorsionaran de tal forma que el mismo se tornara inviable para “LAS PARTES”, las mismas de común acuerdo podrán redimensionarlo o ajustarlo de acuerdo a las realidades circunstanciales que se produzcan…

Es algo más que inquietante, este punto. Pero si deben saber los funcionarios, que La Municipalidad de Salta, adhirió a la Ley Nacional de Tránsito y a sus modificaciones, y esto sí es importante destacar y ver cómo saltearán el escollo que pone el artículo 69 de la Ley 24.449 que establece como “principio básico” – en el punto g) Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por las recaudaciones que se realicen.

Prescripción de las multas en Salta: El artículo 90 de la Ordenanza Nº 14395 establece que se opera: a) A los dos (2) años para la acción por falta leve; b) A los cinco (5) años para la acción por falta grave y para sanciones. En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.

Espero que este punto haya sido corregido en la nueva en la nueva licitación y que se ha tenido en cuenta para pagarle una prestación de servicio pero no un porcentaje a favor de la concesionaria

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Emilio Sebastián Ruíz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta