Las Obras Sociales y las Empresas de Medicina Prepaga
Siempre es tema de frecuentes consultas en el Estudio los temas relacionados con la salud y las obras sociales y prepagas Todos estamos de acuerdo con que el derecho a la vida -no sólo a la vida sino también a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atención médica- asume un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por contenido un bien humano más básico que todo el resto, pues resulta ser la condición necesaria, primera y más fundamental para la realización de los otros bienes.
Quiero recordarles alguna de las leyes que son de uso frecuente en este campo del derecho.
- La normativa de las empresas de Medicina Prepaga – Ley 26.682- y las mismas ya NO PUEDEN NEGAR LA AFILIACIÓN por ningún motivo, ni cobrar sobrecuota por enfermedades preexistentes, tampoco existen períodos de carencia.
- También es importante recordarles que la Ley de Reproducción Medicamente Asistida – 26872- están obligadas las obras sociales y prepagas a dar cobertura integral de baja y alta complejidad, sin condicionar por sexo, EDAD, situación civil o contar necesariamente con un diagnóstico de infertilidad.
- La Ley 26.588 – Ley de Celiaquía – y la resolución 407, que en conjunto establecen que las Obras Sociales y las Prepagas tienen obligación de4 darle un monto a quienes padezcan de dichas enfermedades en concepto de harinas y pre-mezclas libre de gluten.
Se ampliaron y garantizaron derechos a las personas que padecieron cáncer de mama, dado que se sancionó la Ley 26872 que garantiza que las obras sociales y prepagas cubran la cirugía reconstructiva mamaria y la prótesis en dichos casos.
Asimismo les recuerdo no pueden negarle la afiliación a una obra social, la mayoría de los casos se plantean cuando uno de los cónyuges tiene una obra social provincial y el otro una nacional. Es perfectamente compatible y NO pueden negarle la cobertura. Si hubiese negativa de afiliación el trámite es gratuito y personal, se presenta un formulario que lo pueden descargar de la web: www.sssalud.gov.ar
En caso de duda, siempre consulte a un abogado, a fin de que lo asista durante el reclamo, ante la Obra Social y/o empresa Prepaga de Salud.
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Emilio Sebastián Ruiz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta