Qué pasa cuando no solicitamos el plástico de la tarjeta?

Considero que los bancos no dudan en sorprender nuestra buena fe de todos los consumidores y usuarios, amparándose en el desconocimiento que tiene la gente sin saber cuáles son las leyes que los amparan. Básicamente es ahí donde apunta esta opinión, y es por ellos que queremos compartir algunos conceptos con ustedes.
Debemos saber que existen las tarjetas de crédito no bancarias - conocidas como tarjetas de crédito de sistema cerrado , el ejemplo más claro es de la un supermercado. Dentro de las tarjetas no bancarias se encuentran dos grandes rubros:
- las tarjetas de viajes y entretenimiento (conocidas como T&E, por sus siglas en inglés), como las tarjetas American Express y Diners; y
- las tarjetas privadas, que se utilizan exclusivamente para efectuar pagos en los establecimientos propios del emisor de la tarjeta, siendo utilizadas para el pago en las cadenas de ropa, artículos electrónicos y electrodomésticos más importantes.
Retomando el tema principal, tenemos conocimiento por experiencia propia, o comentarios de familiares o amigos que un banco nos llama diciendo que hemos sido beneficiados con un paquete de tarjetas de crédito que nos ofrecen fabulosas ofertas, que no tienen costo alguno, y hasta nos ofrecen bonificaciones y beneficios por ser el “ELEGIDO”.
Pero al cabo de unos meses nos llegan los resúmenes de las tarjetas, que si bien no tienen compras, pero si sucede que existen cargos administrativos del banco o de la tarjeta, donde el cliente no está obligado a abonarlos.
Les comento que el contrato de tarjetas de crédito se con la firma de la solicitud de tarjeta entre el emisor y el titular. En ese momento se emite la respectiva tarjeta y el titular la recibe de conformidad.
Además el emisor debe entregarle al consumidor una copia del contrato en la que consten los derechos y obligaciones de las partes.
Para este caso comentado - solicitamos el plástico de la tarjeta - si le envían una tarjeta de crédito sin que la haya solicitado existe una infracción, o para ser más preciso, la entidad bancaria estaría violando el art. 35 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que prohíbe la realización de propuesta al consumidor sobre una cosa que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito.
Otras consideraciones de las tarjetas de crédito, y que debemos tener en cuenta, para cualquier caso, es que el banco tiene obligaciones con nosotros – clientes o consumidores -, siendo algunos de ellos:
- El resumen realizado por la entidad emisora debe ser recibido por el usuario con una anticipación mínima de cinco días al vencimiento de su obligación, debiendo contener los datos esenciales de la operación - fecha en que realizó las operaciones, monto hasta el cual el emisor otorga el crédito, plazo para cuestionar el resumen en lugar visible y caracteres destacados, monto de los intereses.
- Los costos por el uso de la tarjeta que debe establecerse en el contrato de emisión de la misma, porque de lo contrario se puede realizar el reclamo pertinente solicitando el reembolso de los cargos no pactados convencionalmente.
- Es necesario que se establezcan cuáles cláusulas serán consideradas nulas – dicha información será fundamental antes de firmar un contrato debido a que es un contrato de los llamados de adhesión. Un ejemplo de clausulas abusivas podría ser las que imponen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la ley, las que facultan al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato, las que autorizan al banco o emisor de la tarjeta rescindir unilateral y sin causa.
- Condiciones de trato equitativas y dignas.
Otras de las cosas que debemos tener en cuenta es para el caso de que paguemos el mínimo de lo gastado, recordando que parte de deuda no saldada implica un interés que el titular deberá abonar en sus pagos siguientes.
Es por ello que es conveniente, averiguar primero si ese local aceptará el pago con la tarjeta que tenemos.
No dude en consultar un abogado, para que pueda realizar el reclamo pertinente.
Sepa que su consulta no nos molesta.
Si te gusto la publicación, por favor compartilo, para que todos conozcamos nuestros derecho. Gracias!!!
Emilio Sebastian Ruíz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta