Atención integral para las personas con discapacidad


A solicitud de personas que tienen familiares con discapacidades, nos solicitaron si podíamos hacer una guía didáctica de los derechos que tienen los mismos, así que nos pusimos manos a la obra y se lo presentamos de esta manera:

Las personas con discapacidad tienen derecho a una cobertura integral del 100 % por parte de su Obra Social, Prepaga o el Estado de todos y cada uno de sus gastos de salud, educación y traslado.

Esta circunstancia en la mayoría de los casos es ignorada en un porcentaje muy alto, por lo que las personas con discapacidad gastan grandes sumas de dinero en salud, educación y/o traslados cuando podrían obtener su cobertura si no hubiera falta de información. Es por este motivo que hemos decidido realizar el presente informe:

1: Cobertura por parte de Obras Sociales: las mismas están obligadas a otorgar cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la Ley 24.091, la cual abarca:
  • • Prestaciones preventivas – incluyen todo tipo de tratamiento, controles, exámenes necesarios para prevenir o detectar tempranamente cualquier tipo de discapacidad desde el momento de la concepción-;
  • • Apoyo psicológico adecuado familiar;
  • • Prestaciones de rehabilitación – cobertura integral de los recursos humanos, metodologías y técnicas necesarias, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera-;
  • • Prestaciones terapéuticas educativas – cobertura integral de técnicas y metodología de ámbito terapéutico – pedagógico y recreativo.;
  • • Prestaciones educativas – comprende la escolaridad en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres, de formación laboral y otros-;
  • • Prestaciones asistenciales – requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat, alimentación, atención especializada), a los que accede de acuerdo a la situación socio-familiar del demandante;
  • • Trasporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario;
  • • Provisión de ortesis, prótesis ayudas técnicas y otros aparatos ortopédicos;
  • • Atención odontológica integral;
  • • Cobertura de un anestesista cuando fuere necesario;
  • • Atención psiquiátrica;
  • • Medicamentos y psicofármacos, incluso que no se producen en el país;
  • • Incluso corresponde la cobertura total de prestaciones a cargo de profesionales especialistas que no pertenezcan al cuerpo de la obra social y que deban intervenir imprescindiblemente. Asimismo los estudios de diagnósticos y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinda la obra social.

Vale decir, que corresponde todo tipo de prestaciones que necesite una persona con discapacidad debe ser obligatorio y cubierto por la obra social.; lo único que se necesita es acreditar la discapacidad con el certificado previsto por la ley 22.431 y tener un justificativo médico para la prestación.

La cobertura debe ser total, cualquier tipo de limitación temporal o en cuanto al monto, es contraria al espíritu de la ley – opinión compartida por la Súper Intendencia del Seguro de Salud –La Resolución 400 de la A.P.E. – resolución conocida por quienes hayan realizado trámites ante las obras sociales para obtener cobertura de prestaciones – no es aplicable a la relación entre las personas con discapacidad y la obra social, sino aplicable solamente a la relación entre la obra social y el Estado, por lo tanto, si sus requerimientos, ni limitaciones pueden ser exigidos.

Cobertura por parte de empresas de medicina prepaga

La cobertura que obligatoriamente deben cumplir dichas empresas, es la misma que deben cumplir las obras sociales, mencionadas anteriormente.

La ley obliga a las prepagas a cumplir con las mismas prestaciones obligatorias para las obras sociales mediante la ley 24.754 y el Programa Medico Obligatorio del corriente año. No se puede imponer ningún tipo de limitación.

Cobertura por parte del Estado

La misma obligación compete al Estado, siendo incluso el principal obligado en lo que respecta a la cobertura de estas prestaciones.

Las obras sociales provinciales – en Salta I.P.S. – están obligadas directamente por la ley 24.091 a la cobertura integral, deben haberse adherido al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Las que no están adheridas a éste, igualmente se encuentran obligadas a otorgar cobertura total e integral, debido a fundamentales derechos constitucionales, que se verían violados: derecho a la igualdad, a la salud, a la integridad física y psíquica, a la educación, a la vida, a la dignidad.

Discapacidad que tienen derecho a la cobertura total

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la cobertura integral de sus prestaciones básicas, la ley no requiere ningún grado de discapacidad ni discrimina en tipos de discapacidades.

Formas de efectivizar este derecho

Este derecho tiene plena operatividad. Las personas con discapacidad tienen cobertura integral, lamentablemente, pese a la existencia de un sistema casi perfecto, ya que otorga cobertura total, los encargados de ella a veces no la cumplen y a las obras sociales hay que andar mendigando la cobertura.

Lamentablemente es por ello que la vía más expeditiva es recurrir a la justicia, a través de una acción de amparo que posibilita la obtención en un plazo corto entre 10 o 20 días, para que otorguen la cobertura total de las prestaciones, a través de una medida cautelar.

NO PERMITA QUE A USTED LE OCURRA, las leyes establecen la protección integral y usted puede hacer que la cumplan.

Concurra a un abogado, para que le dé el asesoramiento necesario y lo acompañe en todo el proceso para obligar a las obras sociales, o las prepagas, a que cumplan con su obligación.