Salta - Ferreyra, Carina de los Ángeles Homologación - Mediación extrajudicial


Salta, 04 de Mayo de 2012.

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “FERREYRA, CARINA DE LOS ANGELES POR HOMOLOGACION JUDICIAL DE ACUERDOS DE MEDIACION EXTRAJUDICIAL” – Expte Nº 342.281/11 del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil de Personas y Familia 2° Nominación (CAM 362309/11 de Sala II), y,

CONSIDERANDO:

I.- Viene esta causa a despacho en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Carina de los Angeles Ferreyra a fojas 25/26, en contra de la providencia obrante a fojas 22 en su punto II, que tiene por desistido el presente proceso y dispone el archivo de las actuaciones.

Destaca el apelante que le causa agravio irreparable el decisorio violando el derecho de defensa en juicio y el debido proceso; donde el sentenciante ha dictado un pronunciamiento carente de fundamentación y haciendo una incorrecta aplicación del art. 838 del Código Civil. Expresa que el acuerdo de mediación es obligatorio entre las partes desde su firma y, no puede ser susceptible de desistimiento en esta instancia judicial sino que debió llevarse a cabo dentro del proceso de mediación. Asimismo, continúa la recurrente que reviste naturaleza de sentencia judicial a los fines de su ejecutoriedad ante el incumplimiento de cualquiera de las partes. Solicita en consecuencia, y en resguardo de los altos intereses de su hijo menor, proceda a la homologación judicial del convenio de mediación presentado en autos sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos.



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