Salta – Confirman una sentencia que tras un divorcio le atribuyó a uno de los cónyuges el uso de la vivienda familiar por el plazo de diez años


Salta, 17 de septiembre de 2019

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia de liquidación de la sociedad conyugal que atribuyó la vivienda a la mujer por el plazo de diez años vencido el cual se procederá a la liquidación del inmueble disponiendo como contraprestación o renta compensatoria por el uso del inmueble la eximición del 50 por ciento de los alimentos debidos a su hija menor de edad hasta que alcance los 21 años de edad.

El hombre apeló porque consideraba exagerado e injustificado el plazo señalando que era una privación vitalicia del hogar además de cuestionar la explotación económica del inmueble y plantear la posibilidad de habitar en una parte dada la cantidad de habitaciones y los dos baños con los que cuenta la casa.

Los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque recordaron que el artículo 443 del Código Civil y Comercial fija las pautas que deben considerarse para decidir la procedencia, duración y efectos de la atribución, entre ellas el progenitor que tiene el cuidado personal de los hijos, la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios, el estado de salud y edad de los cónyuges y los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

La mujer en este caso convive en el domicilio con sus cuatro hijos, todos mayores de edad una de las cuales padece epilepsia generalizada. Sobre este caso los jueces recordaron que “si bien es cierto que la obligación alimentaria a cargo de los padres con respecto a los hijos cesa al alcanzar la edad que fija la ley, ésta debe mantenerse si se demuestra que el hijo reviste de una incapacidad, debiendo quedar la cuota a lo que resulte indispensable para ello.”

En lo que se refiere a la situación económica de los excónyuges, se desprende que quien se encuentra en posición mas desventajosa es la mujer, quien vive en el inmueble con sus cuatro hijos.

En el Código Civil y Comercial se incluyó el derecho de atribución de la vivienda familiar al cónyuge que evidenciara una mayor necesidad de protección.

Respecto del planteo del hombre para compartir la vivienda con la mujer, los jueces lo desestimaron de plano recordando la existencia de una denuncia por violencia familiar y las medidas de protección dictadas entre las que se cuenta la prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 300 metros del domicilio, lugares de trabajo y estudios.

Recordaron los jueces además que la medida de atribución del uso de la vivienda familiar es temporal y puede cesar por el cumplimiento del plazo fijado por el juez, como también por el cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación.



Fuente: Prensa del Poder Judicial