Salta – Las cuotas alimentarias fijas no resguardan los intereses de los alimentados


Salta, 6 de mayo de 2019

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y modificó una sentencia de primera instancia elevando la cuota alimentaria mensual que un hombre debe abonar a favor de sus hijos a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil fijando en 62.500 pesos la suma a pagar en concepto de cuota alimentaria suplementaria a favor de uno de sus hijos.

En primera instancia el hombre había sido condenado a pagar la suma mensual de 6.750 pesos a favor de uno de los hijos y 22.500 pesos a favor del otro en concepto de cuota suplementaria por los alimentos devengados entre el inicio del juicio y la fecha en la que alcanzó la mayoría de edad. La mujer apeló la sentencia de primera instancia considerando insuficiente el monto acordado señalando que no se valoraron los ingresos reales del hombre quien ocultó sus ingresos y advirtiendo además la desactualización del monto.

La prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la responsabilidad parental. El artículo 659 del Código Civil y Comercial dispone que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de quien está obligado a satisfacerlas y a las necesidades del alimentado.

Al observar el caudal económico del progenitor, los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dijeron que le asiste razón a la mujer y que “no ha sido adecuadamente ponderado en la instancia anterior” lo que dio por resultado “una cuota alimentaria notoriamente insuficiente y desajustada de las constancias de la causa.”

Recordaron los jueces que se ha postulado que, sin necesidad de producir prueba concreta al respecto, puede solicitarse un incremento de la cuota fijada en razón de la mayor edad del hijo respecto de la que tenía al fijarse o convenirse la cuota originaria.

Y citaron que el acuerdo original de alimentos fijó un monto que quedó “gravemente desactualizado por el efecto de la inflación habida durante ese lapso de tiempo”, solo este argumento serviría para dar curso al planteo de la mujer.

A la hora de valorar los ingresos del padre, se examinaron distintos elementos que permitieron a los jueces concluir que “el demandado percibe ingresos de su actividad comercial que no pueden determinarse con exactitud. Sin embargo, los elementos de juicios aportados autorizan a atribuir al alimentante ingresos suficientes para hacer frente al aumento de la cuota alimentaria”.

Observaron que la determinación de la cuota mensual en un monto fijo “no resguarda adecuadamente los intereses de los alimentados, atento las fluctuaciones de la economía actual y del valor de nuestro dinero, circunstancias económico-financieras que conducen a plantear constantes demandas por reajustes, que también ocasionan un desgaste jurisdiccional evitable”.

Y ratificaron el criterio de la sala según el cual que debe adoptarse de manera preferente el establecimiento de cuotas porcentuales a fin de evitar que los alimentados se vean obligados a requerir periódicamente su adecuación, habida cuenta del contexto macroeconómico inflacionario en nuestro país. “De acuerdo con este propósito, tanto esta Cámara de Apelación como otros tribunales del país han considerado adecuado tomar como base el salario mínimo que percibe un trabajador en relación de dependencia fuera de convenio, a modo de asimilación con un comerciante en forma acorde a los ingresos que pueden presumirse de su condición fiscal y demás elementos de juicio que se hayan aportado al proceso”.

Por ello se pronunciaron por el incremento del valor de la cuota alimentaria al valor equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, que a la fecha asciende a 12.500 pesos fijando además una cuota suplementaria.



Fuente: Prensa del Poder Judicial